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Año: 1967, Fallos: 268:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELENA CALVO 0 MAGGENT
EXHORTO: Requisitos, La ley vigente sobre trámite de exhortos no exige la traeripción del auto que ordena librar la regatoria, pero sí la trameripción de la resolución que ha de notifrenr-e. Cuando se trata de sentencia condenstoria en entisa eri minal, la transcripeión debe ser integra
DICTAMEN DEL Procerabor GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que la objeción opuesta por el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción al diligenciamiento del exhorto agregado a fs. 7 no se halla sustentada en razones legales, Por el contrario, el reguisito aque dicho magistrado se refiere no es exigido por el Convenio sobre trámite uniforme de exhortos celehrado el 21 de julio de 1965 entre el Poder Ejeentivo Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la ley nacional 17.009 y la ley provincial 7109, Observo, sin embargo, que el exhorto mencionado, en cuya virtud debe notificarse uma sentencia condenatoria dictada en juicio criminal, contiene sólo transeripción de la parte dispositiva, contrariando el principio consagrado en Fallos: 245:426 , Buenos Aires, 13 de junio de 1967, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1967, Autos y vistos; considerando:

Que la ley vigente sobre trámite de exhortos no exige la transcripción del auto que ordena librar la rogatoria, a que se refiere el Sr. Juez de Instrueción a fs. 5. Sí requiere se transcriba Ja resolución que ha de notificarse; y esta Corte, en Fallos: 245:426 , declaró que tratándose, como ocurre en el enso, de una sentencia condenatoria dictada en juicio criminal, "la naturaleza del acto y las consecuencias que de él pueden derivar para el interesado, imponen la necesidad de que el exhorto por medio del eual se notifica la sentencia contenga la transeripción íntegra del fallo, a fin de que el condenado adquiera gonocimiento enbal de sins fuma mentos"°

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-78

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