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Año: 1967, Fallos: 268:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO DONATO FERNANDEZ v. S. A. "EL DIA"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Resuelve una cuestión irrevisable en instancia extraordinaria, la sentencia que, sin arbitrariedad y con fundamento en el art. 11 del decre to 13,830/46 —ratifieado por la ley 12.921—, declara procedente la indemnización por antigiedad del empleado administrativo de una empresa periodístien, cuya cesantín injustificada fue dispuesta antes de que transeurrieran cineo sños desde que aleanzó las condiciones para obtener jubilación ordinaria íntezra,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La circunstancia de que el pronunciamiento de fs. 123 omita tomar en consideración el informe obrante a fs, 66 de estos autos obedece al hecho de que, según la interpretación que el tribunal apelado efectúa de la norma del art. 11 del deereto 13.839/46 (ley 12,921), los empleados administrativos de empresas periodísticas sólo pueden ser despedidos sin derecho a indemnización por antigiiedad después de transcurridos cinco años de la fecha en la que hayan alcanzado las condiciones para obtener la jubilación.

De allí que, habiendo dispuesto la demandada la cesantía del actor el día 31 de agosto de 1962, la sentencia prescinda del aludido informe, en el cual el organismo previsional respectivo estableció la situación jubilatoria del accionante a la fecha recién indicada, y acoja el reclamo de este último por no estar acreditado en autos que se hubiera hallado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra al 31 de agosto de 1957. .

En tales condiciones, y toda vez que el apelante no controvierte en su escrito de recurso extraordinario la inteligencia que ; el a quo ha asignado a la disposición legal antes citada, estimo que la tacha de arbitrariedad que se opone contra la decisión en recurso a raíz de la omisión de referencia, no configura, en las circunstancias del caso, agravio de entidad suficiente para fundar la intervención de V. E. en la causa por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48.

Tampoco me parece que puedan sustentar la procedencia del recurso intentado a fs. 178, las alegaciones referidas al reconocimiento por el actor de circunstancias que el apelante juzga demostrativas de que, incluso al 31 de agosto de 1957, vale decir, cinco años antes de la cesantía, aquél reunía las condiciones nece

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-95

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