Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de procuradores, en los que se estableció "la posibilidad de la ponderación de los antecedentes de conducta del interesado, la que, aunque penalmente irreprimible, figura entre las circunstancias a considerar. .. con preseMdencia del derecho penal y de la definitiva fuerza de lo decidido en los procesos respectivos" (Fallos:

217:207 y su cita).

En cuanto al agravio fundado en el art. 95 de la Constitución, él aparece como claramente infundado, de conformidad con lo recién expuesto.

Por último, el art. 14 de la Constitución, también invocado por el recurrente, enrece, a mi juicio, de relación directa con la materia del pronunciamiento apelado, ya que, como lo ha declarado V. E. el derecho de trabajar y ejereer toda industria lícita hállase sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se altera por la imposición de condiciones que, lejos de ser arbitrarias y desnaturalizarlo, guardan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido con el ejercicio de las profesiones de que se trate (Fallos: 214:617 ).

A mérito de lo expuesto, estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido en autos. Buenos Aires, 13 de marzo de 1:67 . Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Almada, Edgardo Raúl s información".

Considerando:

1) Que la sentencia apelada revoca la de primera instancia y desestima la información sumaria producida por el escribano Edgardo Raúl Almada, 2 los fines de su inscripción en la matrícula respectiva. El fallo se apoya en las constancias del proceso penal por defraudación seguido contra el recurrente, que revelan la inexistencia de antecedentes intachables, indispensables para el ejercicio del notariado (art. 1, ine, d), de la ley 12.990). Contra esc pronunciamiento se agravia cl apelante e invoca los arts. 18, 95 y 14 de la Constitución Nacional.

2") Que la garantía del juicio previo a que se refiere la primera norma constitucional citada no es aplicable al sub lite, porque la prohibición para el ejercicio del notariado que se funda en los antecedentes del apelante no constituye una pena, ni participa de las características de las sanciones represivas. Su fundamento

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com