Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cientos catoree pesos moneda nacional con treinta y siete centavos (mén 7.080.414,37), en el término de diez díns, con más los intereses legales desde la notificación de la demanda. Con costas.

¿ Evvanrvo A. Onriz Basvaroo (en disidencia) — Rosenro E. Cure (en disidencia) — Manco Avrenio RrsoLía — Lvrs Cantos Cannar, — José F. Bivav, Disiescia De Los Señores Mixistros Docrtones Dox Epranvo A.

Onriz Basvarno y Dos Ronenro E. Cute Considerando:

1") Que la jurisdicción de esta Corte surge de lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y del art. 24, ime, 1", del deereto-ley 1255/58, en razón de ser parte en el juicio la Provincia de Buenos Aires, de debatirse en él cuestiones de naturaleza federal y ser la actora una sociedad anónima con domicilio legal constituido en la Capital Federal.

2) Que en autos se disente la constitucionalidad de los impuestos al consumo de energía eléctrica establecidos en la Provincia de Buenos Aires por las leyes 5544 y 5680, en la medida que ellos pudieran incidir sobre la explotación comercial de una empresa titular de una concesión nacional para servicios radiotelegráficos, La actora pretende que gravar el consumo de la corriente eléctrica utilizada por ella para transmitir y recibir mensajes equivale a "regular" o gravar la actividad que ha sido objeto de la concesión, con lo que se habrían vulnerado las atribuciones que al Gobierno Central incumben conforme a lo dispuesto por el art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, 3) Que esta Corte ha tenido ocasión reciente de establecer que los servicios telefónicos y telegráficos constituyen "comercio", en los términos del art. 67, ine, 12, de la Constitución, en cuanto dispone que corresponde al Congreso "°,..reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí". Cláusula ésta que se complementa con el inciso 13 del mismo artículo, que atribuye igualmente al Congreso la potestad de "...arreglar y establecer las postas y correos generales de la Nación" —ver doctrina de Fallos: 257:159 , sus citas y otros—, 4) Que no se advierte razón para distinguir los supuestos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com