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Año: 1967, Fallos: 269:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Nación de una manera tan completa como podría serlo en un país de régimen unitario".

9") Que estos principios no obstan, por cierto, al derecho de las provincias para gravar la utilización de las propiedades establecidas en ellas, aunque éstas tengan fines de utilidad nacional doctrina de Fallos: 115:111 y los allí citados); pero claro está que ese derecho sólo podrá ser ejercido en tanto y en cuanto no importe, direeta o indirectamente, una traba en la prestación del servicio.

10) Que, en consecuencia, desde que no cabe duda que la nctividad desarrollada por la actora consiste en la prestación de un servicio público de interés nacional, vinculado inclusive con la defensa del país, y como tal regulado por disposiciones de naturaleza federal, se debe reconocer que el consumo de la energía necesaria para transmitir y recibir mensajes, hacia y desde el exterior, no constituye un hecho susceptible de ser gravado por la Provincia de Buenos Aires, atenta la desvinculación de esos actos con el comercio interno de dicho Estado.

11") Que abona esta conclusión lo establecido en el art. 67, ine. 13, de la Carta Fundamental, en cuanto también confiere al gohierno central el poder de arreglar y establecer las postas y correos generales de la Nación —o sea lo atinente a las formas de comunicación del país—, ya que toda interferencia impositiva local en esta matoria obstaría al propósito de unificación que inspiró dicha cláusula, 12) Que, en consecuencia, la situación impositiva de Transradio Internacional S.A. no puede ser equiparada a la de quienes desarrollan exclusivamente actividades industriales o comerciales bajo el amparo del gobierno de la provincia; °°porque, en definitiva, se trata del cumplimiento de objetivos comunes n toda la Nación, cuya gestión no admite la participación necesaria de una determinada Provincia, con la sola hase de la ubiención territorial del servicio" (considerando 8° de Fallos: 259:415 ).

17) Que ello no importa por cierto desconocer —como se ha afirmado en el considerando 9— que una empresa dedicada al comercio exterior o interestadual debe soportar Jas cargas del gobierno provincial sobre sus propiedades ubicadas dentro de los límites de la provincia, mientras el comercio interestadual no sea en sí mismo restringido o limitado (Fallos: 179:42 ).

14) Que, en consecuencia, debe reputarse eonstitucionalmente inválido el impuesto sobre el consumo de la energía eléctrica en la medida en que ella es ntilizada para la transmisión y reeep

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-102

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