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Año: 1967, Fallos: 269:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1967, Vistos los autos: "Obligado, Dolores Ignacia Obligado de 5/ testamentaría"', Considerando :

1") Que la sentencia de la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó la de primera instancia, resolvió que el Escribano General de Gobierno carece de derecho para percibir honorarios por trabajos realizados como escribano inventariador en la testamentaría de que instruye este expediente.

Contra dicho pronunciamiento se interpuso a fs. 2521/2526 recurso extraordinario que, denegado a fs. 2527, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 2540.

2") Que no ha sido controvertido por el recurrente, y así se desprende por lo demás de las constancias de autos, que la causante instituyó como único y universal heredero de sus bienes al Estado Nacional Argentino, con cargo de erear con los mismos una fundación con el nombre de Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado. Aceptada la herencia y en cumplimiento del cargo impuesto, el Poder Ejecutivo por decreto 8910 de fecha 8 de octubre de 1963, creó la Fundación, transfiriendo a la misma el remanente del acervo hereditario.

3") Que, de igual modo, no se discute que por resolución del Ministro de Justicia del 8 de mayo de 1956, el Escribano General del Gobierno de la Nación Don Jorge E. Garrido, fue nombrado, a propuesta del representante del Fisco Nacional, escribano inventarindor de los bienes de la testamentaría de doña Dolores Ignacia Obligado y Obligado, en cuyo desempeño realizó los trabajos motivo de la cuestión planteada, 4") Que a lo expuesto cabe agregar que el apelante tampoco objeta la fundamentación desarrollada por el tribunal a quo en el considerando 15" de su pronunciamiento, en cuanto establece que el Escribano General del Gobierno es un funcionario a quien nombra y remueve el Poder Ejecutivo, que revista en el Ministerio de Edueación y Justicia, y a quien corresponde intervenir en todos los contratos en que sea parte el Gobierno de la Nación y en los demás actos que corresponda con arreglo a las disposiciones del Código Civil, leyes especiales y decretos reglamentarios.

5") Que frente a esos antecedentes, esta Corte comparte el

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-129

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