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Año: 1967, Fallos: 269:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con miras a mantener los beneficios de ese orden que ¡577 la referida farmacia, de propiedad de la Cooperativa de Consumo, Vivienda, Edificación y Crédito del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; todo lo cual es irrevisnble por la vía sumaria de esta clase de acciones (Fallos: 257:57 ; 258:336 ; 259:11 y 191).

4) Que a lo expresado cabe agregar, como lo señala el Sr.

Procurador General, que el recurso de amparo no puede ser utilizado para transferir a los jueces facultades que corresponden a la autoridad administrativa en materia de policía de salubridad, desde que aquél no importa una alteración de las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces, como esta Corte lo puntualizó en Fallos:

256:386 ; 258:258 ; 259:11 y otros, 5) Que, finalmente, la tacha de arbitrariedad tampoco es admisible, Ello así, porque esa tacha fue tardínmente articulada en la enusa, si se tiene en cuenta que la resolución de la alzada resultó confirmatoria, por sus fundamentos, de la de primera instancia y contra esta última no se adujo aquella impugnación ante la Cámara, lo que constituye un requisito inexcusable para la pertinencia de la apelación con el fundamento mencionado, según lo tiene establecido esta Corte para situaciones como la del sub lite (Fallos: 254:150 ; 257:271 ; 259:101 y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 30/34.

Rosenro E. Cuvre — Manco Avrenio Risoría — Levis Cantos CaBrar, — José F. Binar.


ANTONIO E. GARCIA MUTTO y. CARLOS A. DONATTI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantías. Derecho de publicar las ideas.

El ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por razón de netos de gobierno es una manifestación esencial de la libertad de prensa, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas.

La esencio de la libertad de imprenta consiste en el derecho de publicar las idens por la prensa sin censtra previa; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como medio parn cometer delitos.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-189

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