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Año: 1967, Fallos: 269:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

Cuando se trata del avalúo de bienes raíces, operación eminentemente técnica, no debe prescindirse del dictamen del Tribunal de Tasaciones, a menos de adquirime el convencimiento de su error, ANTERESES: Relación jurídica entre las partes, Erprapiación, Sí bien, como principio, no procede pagar intereses en juicios de expropinción inversa, corresponde compularios cuando el Fisco ha pedido y obtenido la posesión, a partir de ese momento y sobre Ia diferencia entre la suma fijada por la sentencia definitiva y la que depositó el Estado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ? de vetubre de 1967, Vistos los nutos: "CGorostiague, Santiago y Fidanza, Julio e/ Estado Nacional s/ expropiación inversa", Considerando:

1) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco y concedido a fs. 144 es procedente, porque el valor en disputa excede el límite establecido por el art. 24, ine. 6", ap. a), del adecreto-ley 1285/58, reformado por el art. 1 de la ley 15.271, que eran las disposiciones vigentes al tiempo de interponer tal reenrso.

7) Que el primer agravio que hace valer el Señor Proeurador General, que interviene en esta instancia en representación de la demandada, se refiere al coeficiente por ocupación, deducido por el Tribunal de Tasaciones y no por el a quo. Dicho agravio es improcedente, con arreglo a la constante jurisprudencia de esta Corte, que coincide con la doctrina del fallo en recurso Fallos: 237:707 ; 242:35 ; 245:227 , entre otros).

3) Que se agravia asimismo la demandada porque la Cámara sentenciante se aparta del dictamen del referido Tribunal de Tasaciones. Alude en especial a una operación de venta correspondiente a un inmueble sito en la calle 54 entre 6 y 7 de la Ciudad de La Plata, que consideró el a quo y que se halla ubicado en el mismo harrio que el que se expropia en autos, Estima esta Corte en tal aspecto que el agravio es atendible, porque cuando se trata, como en el caso, del avalúo de bienes raíces, operación eminentemente técnica, no debe prescindirse del dictamen del Tribunal de Tasaciones, a menos de adquirirse el convencimiento de su error. Y, al expedirse en autos, aquél arribó a la conclusión

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-28

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