Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Dicramen ver Procunanon GENERAL Suprema Corte:

La cuestión federal, base del reenrso extraordinario, no fue planteada por los apelantes al expresar agravios ante la alzada, ni tampoco al contestar los de la parte demandada en donde se limitaron al supuesto de rechazo de la pretensión que sustentaban de ser reincorporados a sus empleos. En consecuencia, los agravios que articulan como de carácter federal no resultan de la sentencia de la Cámara, como lo sostienen, toda vez que el acogimiento de las pretensiones de las partes es un evento previsible que impone el planteamiento oportuno de las cuestiones de ese carácter (Fulos: 261:173 , 199 y otros).

Por lo demás, el pronunciamiento del a quo en cuanto revoca la indemnización acordada por el juez, y no hace lugar a la correspondiente a daño moral, se funda suficientemente en razones de hecho, derecho procesal y común y jurisprudencia de V. E. que cita, lo cual excluye la objeción de arbitrariedad articulada.

Los agravios de los apelantes en cuanto a la insuficiencia de la expresión de agravios del demandado y al aleance de la jurisdicción apelada del tribunal son, por su naturaleza procesal y de hecho, ajenos a la instancia de excepción.

Por ello y dado que el art. 14 nuevo y las demás normas de la Constitución Nacional invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, opino que corresponde desestimar ln queja. Buenos Aires, 19 de setiembre de 1967. Eduardo H. Mar«queridt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1967.

Vistos los autos: "Reeurso de hecho deducido por la actora en la causa Massaglia, Carlos Alberto y otros c/ Consejo Federal de Inversiones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

1") Que del examen de estas actuaciones se desprende que los aetores plantearon oportunamente la cuestión federal respecto de la nulidad de las decisiones por las cuales fueron separados de sus cargos. Empero, igual reserva no fue formulada en lo que hace ahora a la específica materia del recurso extraordinario in

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com