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Año: 1967, Fallos: 269:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 168/170. Con costas.

Envauno A. Onriz Basvarno — RouenTO E. Cuvre (en disidencia) — Manco Avnerto Risoía — Luis Canros Canrar.

Distpencia DeL Señor Mixistro Doctor Doy Rovenro E. CRvTE Considerando:

1") Que, por tratarse de tna cuestión que guarda analogía con la que fuera resuelta por esta Corte al fallar, en fecha 10 de mayo de 1967, la causa E, 177, « Establecimiento Las Marías S.A.C.LF. y A. €/ Nación Argentina s/ demanda contenciosoadministrativa", el suscripto se remite, en lo principal, a los fundamentos de su voto en dicho precedente.

2") Que particularmente corresponde reiterar, en los presentes autos, el elaro carácter de emergencia de la medida dictada en el ejercicio del poder de policía del Estado que reviste el deereto 1921/66 —ver disidencia citada en sus considerandos 2, 3 y 4°—, sin que obste para la aplicación al caso de la doctrina mencionada, la circunstancia de tratarse ahora de una demanda de amparo.

Porque, a juicio del subscripto, las mismas razones que impiden se enerven las consecuencias de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo mediante el aludido deereto 1921/66 a través de una orden judicial de "no innovar", fundamentan una solución que sea conducente para impedir la frustración del ejercicio de ese poder de policía del Estado por la vía de una acción de amparo que responde, en verdad, a presupuestos distintos y ha sido establecida para situaciones también diferentes.

3) Que lo expresado adquiere, además, una particular relevancia si se atiende a que la neción de amparo no ha sido establecida como una vía procesal apta para impugnar —en su validez constitucional— los actos normativos de carácter general, como —son las leyes, deeretos u ordenanzas (Fallos: 256:386 ; 259:191 ; 262:181 , entre otros; art. ?', ine. d), de la ley 16.986).

4) Que es cierto que este Tribunal ha admitido excepción al principio mencionado «sentencia del enso °Outón", del 29 de marzo de 1967— pero también lo es que no puede la excepción

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:399 
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