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Año: 1967, Fallos: 269:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1967.

Vistos los autos: "Chiodetti, Remo José y otros e/ Estado Argentino s/ desalojo".

Considerando :

1") Que la sentencia de la Cómara Federal de la Capital de fs, 185 confirmó por sus fundamentos la de primera instancia, que intimó al Estado Nacional depositar en autos, dentro del plazo de 60 días, el total de alquileres adeudados a la actora, bajo aporeibimiento de lanzamiento, Contra aquel fallo se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 189, 2") Que según resulta de las constancias obrantes en el sub lite, firme la sentencia de fs. 143/146 y atento a la conformidad prestada por el Procurador Fiscal a fs. 150, so aprobó con fecha 15 de julio de 1966 la liquidación de fs, 149 (ver fs. 150 vta.), que asciende a la suma de mén 793,971. Fueron también cumplimentadas las demás exigencias establecidas en el auto aprobatorio.

3") Que, varios meses después, el 9 de febrero de 1967, se presentó la actora solicitando se intimara al Estado Nacional a depositar en autos el referido importe con más los alquileres devengados hasta el momento del depósito, en el plazo que fijare el juzgador y bajo apercibimiento de lanzamiento tal como lo estableciera la senteneia enya efectividad se pretende. El juez de primera instancia, luego de librar oficio a la Secretaría de Comunicaciones para que informara sobre el estado del trámite respectivo fs. 158 y159) , dictó un auto intimando a esa Secretaría para que manifestase el plazo razonable dentro del cual depositaría la suma debida, bajo apercibimiento de señalarlo el juzgado (fs.

162 via.).

4") Que, por último, previa vista al Sr, Proeurador Fiscal Federal y ante la manifestación formulada a fs. 171 por la Secretaría de Comunicaciones de que no podía efectuarse el depósito por haberse agotado la respectiva partida presupuestaria, se dictó el auto intimatorio de fs, 182 confirmado por la Cámara, a que se alude en el considerando 1 5) Que esta Corte, en la causa P. 126, "Pictranera J. y otros e/ Gobierno de la Nación 5/ desalojo", sentencia del 7 de setiembre de 1966, puntualizó claramente cómo debe ser interpretado el art. 7 de la ley 3952. Dijo, así, que su propósito no es otro

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-449

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