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Año: 1967, Fallos: 269:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alguna provincia, o lugares situados en distintas provincias, o uN punto del territorio nacional con un Estado extranjero.

Cabe afirmar con alennee general que, cuando se dé alguna de aquellas condiciones, la actividad de que se trate quedará sujeta al régimen que determine la autoridad nacional, lo cual implica el ejercicio exclusivo por parte de ésta de la policía especial de dicho servicio, con la siguiente fijación o aprobación de tarifas.

Correlativo del anterior es el principio según el cual las provincias y municipalidades conservan dentro de sus jurisdieciones respectivas el ejercicio de la policía general y de los poderes fiscales que les competan, en tanto en cuanto no se obstruya ni directa mi indirectamente la normal prestación del servicio nacional, salvo, respecto del poder tributario, que medie exoneración establecida por ley con earácter general o especial (ef. leyes 750, art. 15; 5315:10 .657; 13.653, art. 9, T. O. por decreto 4053/55; 14.380, art. 3; 14.773, art. 7).

También se ha reconocido en particular que las autoridades Jocales conservan el derecho al cobro de cánones por ocupación del dominio público, y mantienen determinadas ventajas estipuJadas en la concesión de un servicio público, aunque éste llegue a ser después de jurisdieción nacional, La aplicación de los principios enunciados se refleja en la doctrina de la Corte, pudiendo citarse entre otros casos, los registrados en Fallos: 127:18 ; 151:135 ; 196:157 ; 198:19 ; 205:403 ; 209:140 ; 250:278 ; 257:159 y 173:259 : 157.

Con referencia a la actualmente denominada Administración General de Gas del Estado, ereada por decreto 22.389/45 (ley 13.892) que asignó al nuevo ente las funciones específicas enmplidas hasta entonces por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, su netunción aparece encuadrada en las pautas señaladas precedentemente.

En este sentido importa destacar que, si bien por una parte el citado decreto 22.389/45 establece que °°quedan exceptuados de toda contribución o impuesto los hienes de propiedad del Estado a cargo de la Dirección Nacional de la Energía y de los entes autárquicos dependientes y los actos y contratos en que los mismos intervengan y celebren" (art. 920), el mismo ordenamiento dispone, por otra parte, que «stodas las obligaciones contraídas (entre las que vienen a quedar comprendidas las emergentes de la ordenanza 12.451) y las disposiciones legales dictadas con motivo y/o en función de las actividades del Estado a cargo del Servicio de Gas de la Dirección General de Y.P.F. continúan en vigencia y su

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:444 
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