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Año: 1968, Fallos: 270:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO SANCINETO —Srersión— y, HECTOR AMERICO BIANCHI
DOMINIO PUBLICO.
Las enlles son bienes del dominio público municipal y el arrendamiento de tales bienes se juzn por las disposiciones del derecho administrativo. El stongamiento de permisos de ocupación de la vía pública para la venta de periódicos la sido reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional y por ln Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia, Cansas ereluidas de la competencia nacional, Desde que el otorgamiento de los permisos de venpación de la vía pública y todo enanto se relaciona on ellas queda reservado a la autoriend munivipal, la justicia de par no es competente, ni puede aplicar normas de deres rho común relativas n la locación, par conocer del cobro de alquileres con motivo de la explotación de un puesto pora venta de diarios y revistas y del eomsieniente desalojo por falta de pago.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

la instancia extraordinaria ha quedado habilitada por Y.

E. a fs. 132. Debo, por tanto, expedirme sobre el fondo del asunto, Considero que corresponde distinguir dos aspectos en el fallo recurrido, o sea, por una parto, el que hace lugar al cobro dde pesos por alquileres impagos y, por otra parte, el que deereta el desalojo del quioseo instalado para venta de periódicos en las calles Cabildo y Olazábal y que detenta el demandado en autos, De osos dos axpectos se desprenden, en mi entender, consecuencias diferentes en relación con la suerte final del pleito.

El primero de ellos resuelve un conflicto de intereses partienlares sobre la hase de la interpretación del convenio eelebrade entre el causante de Ia sueesión netora y el demandado, enyos términos resultan del instrumento agregado a fs. 27, El tribunal de la cuusa reconoce que es válido entre las partes lo convenido por ellas al celebrar el contrato en enestión, el que resulta, por consiguiente, de eamplimiento ineludible, lo que hace procedente la neción instanrada para obtener el cobro de arriendos atrasados desde el mes de abril de 1956, Juzgo que no es atendible la tacha de arbitrariedad articulada por el reeurrento, Cualquiera sen su acierto o error, la decisión impugnada posee, a mi juicio, fundamentos bastantes para

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-304

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