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Año: 1968, Fallos: 270:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que sustentan la deducción que ha sido practicada en la liquidación de fs, 125 de los importes a que ascienden los montos jubilatorios otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, solución ésta que mejor conviene a la doctrina de Fallos: 256:467 , como lo señala el Sr. Procurador General.

10") Que, como corolario de lo expuesto, corresponde confirmar el fallo apelado con el aleanec que ha sido puntualizado. Es -——° decir, declarándose la procedencia de la acumulación del haber de pasividad que corresponde a Zabalegui por su desempeño en la actividad como dependiente de la firma °° Arcioni y Vercelli" sin que ello implique alterar el beneficio ya acordado por la Caja Nacional de Previsión para el Personai Bancario y de Seguros.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Rovenro E. Curre — Lris Carros CaBRAL — los F. Brmav.


ANTONIO ROMEO RODRIGUEZ y. PROVINCIA € BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Dercehos y cormtías. Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad del emplendo público no es absoluto y debe ejercerse de conformidad con las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado priblico.

El decreto 7307/07 de la Provincia de Buenos Aires, según el enal los empleados públicos que se encuentren comprendidos en alguna de Ins enusales de incompatibilidad previstas en el art. 41 de la Constitución provincial, deberán optar entre las funciones 9 curgos que ejerzan, no es contrario al art. 14 de la Constitución Nacional, pues la opción que permite salvaguarda la gerantía de la estabilidad.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Ta estabilidad en el empleo púbico no impide la subsistencia de las faeultades ndministrativas necestrins para preservar la correcta prestación de los

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-299

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