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Año: 1968, Fallos: 270:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

1") Que la sucesión de Antonio Sancineto demandó a Héctor Américo Bianchi por desalojo y cobro de pesos en concepto de alquileres, on juicios por separado, que han sido acumulados y resueltos en una sola sentencia, venida on apelación extraordina.

ria, El título invoendo en la demanda os un contrato celebrado entre el causante y Bianehi ol 25 de agosto de 1955, por el cual el primero cedió en alquiler al segundo la explotación de un puesto para la venta de diarios y revistas en la esquina de las calles Cabildo y Olazábal, de esta ciudad, mediante el pago de mgn 2.500 mensuales, alquiler que estaría impago desde el mes de abril de 1956. La Sula V de la Cámara de Paz revocó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda e hizo lugar a la aeción de desalojo y cobro de alquileres, 7) Que el recurso extraordinario de apelación se funda en que la sentencia recurrida ha omitido considerar pruebas aportadas por el demandado, que éste considera fundamentales para su defensa y que so ha preseindido de examinar la situación legal que planteó su parte sobre la naturaleza del permiso administrativo, cuyo otorgamiento a su favor por la Municipalidad invocó Bianchi, y derecho que lo rige, 7) Que esta última es cuestión principal, porque está esencialmente vinenlada a la competencia del tribmal a que para dirimir la controversia suscitada entre las partes respecto al mejor derecho al permiso municipal de ocupación de la calle pública para la venta de diarios y revistas, 4) Que del contrato en que se funda la demanda y de las alegaciones de las partes resulta que lo que ha sido objeto de ese contrato es la locación del uso de un espacio de la vía pública para la venta de periódicos y que el actor pretende sea juzgada por las normas del derecho privado, normas de Jas que se ha hecho aplicación en la sentencia apelada, Pero las callos son bienes del dominio público mnicipal (arts, 2H0, ine, 7 y 2344 del Código Civil) y el arrendamiento de esos bienes se juzga por las disposiciones del derecho administrativo, según así lo dispone en forma expresa el art, 1502 del mismo Código, Y ese derecho, en cuanto 2 la materia específica de que aquí se trata, ha sido ordenado por el gobierno nacional primero y por la Municipalidad después, Así, el Poder Ejeentivo por el deereto 24.095 del 5 de octubre de 1945 adoptó las primeras disposiciones tendientes a reglamentar el otorgamiento de permisos de ocupación de la vía

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:306 
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