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Año: 1968, Fallos: 270:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tuntad administrativa de efectivizar la rescisión y de no rever el punto en sede administrativa, Por ello, pues, estimo corresponde revocar el fallo apelado.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 1967. Eduardo HI, Margquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1968, Vistos los autos: °° Dirección General de Parques Nacionales e/ Llao-Llao S.A.C.LA. (en liquidación) s/ desalojo".

Considerando : y 1) Que la sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de la Capital revocó la de primera instancia y, en su mérito, dejó sin efecto el desalojo de la socicdad demandada respecto del "Hotel Llao-Llao"', sito en el Parque Nacional de Nahuel Huapi, Provincia de Río Negro. Contra dicho pronunciamiento la Dirección de Parques Nacionales interpuso recurso ordinario de apelación y el extraordinario del art. 14 de la ley 48, concedidos a fs. 185 vta, y 177, respectivamente, 2) Que, tal como lo destaca cl Señor Procurador General, el Tribunal sólo debe considerar el recurso extraordinario, por cuanto respecto del ordinario no se cumplen en la especie los recaudos exigidos por el art. 24, ine. 6", ap. a), del deereto-ey 1285/38, sustituido por la ley 17.116, 3") Que de acuerdo con las manifestaciones formuladas por la propia demandada tanto en el escrito de fs. 58 como en el memorial que presentó ante el tribunal a quo (ver fs. 162), es exacto que la Dirección General de Parques Nacionales le intimó telegráficamente el 6 de marzo de 1967 para que en el plazo de diez días entregara el inmueble, dependencias y accesorios del Hotel Liao-Llao, de conformidad con lo establecido en la ley 17.091; comunicación ésta a la cual contestó diez días después limitándose a decir, ""rechazo colacionado 17 del 6 de marzo 1967 por improcedente e inaplicable legislación citada" (fs. 39).

4) Que según resulta del trámite del exhorto corriente a fs.

62/146, la demandada tuvo conocimiento del desalojo decretado sobre la base de la ley citada, el 14 de abril de 1967, cuando se efectivizó dicha medida previo inventario de las existencias del Hotel Llao-Llao.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:351 
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