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Año: 1968, Fallos: 270:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1") Que, con arreglo a lo dictaminado por el Señor Procurador General (fs. 8 y 205), la demanda es de la competencia originaria de esta Corte, porque ha sido deducida por una pro» vincia contra el Estado Nacional y una entidad antárquiea, y la cuestión controvertida es de derecho federal (arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1, del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467).

) Que la actora demanda al Consejo Nacional de Eduención y al Estado Nacional el reconocimiento de su derecho de dominio sobre los lotes números 18 y 23 de la sección IV, fracción B, ubicados en el departamento de Hucal, Provincia de La Pampa, Ese derecho se fonda en la ley de provincialización 14,037, sancionada en 1951, y en que tales inmuebles no han sido incluidos entre los que el Estado Nacional conservó en su dominio, de acuerdo con la número 14.366. Los demandados se oponen al progreso de la demanda y se basan en las siguientes circunstancias: a) las leyes 14.037 y 14.366 no afectaron a los bienes que integran el tesoro común de las escuelas, cuya administración compete al Consejo Nacional demandado, el cual mantuvo su autarquía al tiempo de disponerse el traspaso de los bienes del Estado Nacional a las nuevas provincias; b) la enumeración de los bienes cuyo dominio se reservó aquél no es taxativa, de modo que, aun cuando se considere, por vía de hipótesis, que los inmuchles de autos se hallan comprendidos en la ley 14.037, quedan incluidos en la reserva genérica del art. 2, ine, 1", de la número 14.366, dados su origen y afectación; e) de todas maneras, la reserva expresa era innecesaria, de acuerdo con la naturaleza de tales bienes, según resulta de la discusión parlamentaria del art, 14 de la ley 14.037; d) los inmuebles de autos integraron el haber sucesorio de don Félix Fernando Bernasconi y, en virtud de la voluntad del.testador, deben quedar afectados a conservar la escuela cuya construcción él decidió. El Estado Nacional opone, además, la defensa de falta de acción, apoyado en que los lotes cuya propiedad se discute pertenecen al Consejo. :

3") Que la ley 14.037, que declaró provincias alos territorios nacionales del Chaco y La Pampa, dispuso en su art. 14: °°Pasarán al dominio de las nuevas provincias los bienes que, estando situados dentro de los límites territoriales de las mismas, pertenezcan al dominio público de la Nación, como así también las tierras fiscales y bienes privados de ella, excepto aquellos que necesite destinar a un uso público o servicio público nacional, En este

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:439 
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