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Año: 1968, Fallos: 270:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1968.

Autos y vistos; considerando :

1") Que el Sr. Juez en lo Civil de esta Capital, Dr. Eduardo A. Coghlan, decretó una prohibición de innovar sobre las condiciones de ocupación del inmueble que origina el interdicto de retener iniciado por la sucesión de Emilio Coscia y otros contra la de Rómulo Arcioni y otra, e hizo saber tal medida al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Plata, Dr. Mario Rubón Montoto, a fin de que se la cumpliera en los autos de desalojo seguidos por Rómulo Arcioni (hoy su «ueesión) contra Eutiquio Medina, en los cuales había recnído sentencia ordenando el desahucio y además orden de lanzamiento, que se pretendió hacer efectiva contra todos los ocupantes, incluída la sucesión netora en el referido interdicto, 2") Que el Juez exhortado se negó a cumplir la medida que requiriera el exhortante, por considerar que ella no puede aplicarse con el efecto de paralizar las actuaciones del juicio que tramita en la Ciudad de La Plata.

3") Que, ante la insistencia del Juez de esta Capital, quedó planteado un conflicto entre ambos magistrados, que debe ser dirimido por esta Corte, con arreglo al art, 24, ine. 7 del deeretoley 1285/58, sustituido por el art. 2 de la ley 17.116.

4°) Que en el juicio de desalojo no se dio ninguna intervención ni oportunidad de defenderse a In «ncesión actora en el interdieto iniciado ante el Juez de esta capital. Ella sostiene tener la posesión del bien n que se alude, por manera que, de enmplirse la sentencia de desnlojo, con ln amplitud ordenada por el Juez de La Plata, se vería privada de tal posesión, sin oportunidad de defenderse.

5) Que, sin embargo, la sucesión actora en el interdicto se presentó a fs. 476 del juicio de desalojo, pidiendo se declare legítima su ocupación del inmueble y que no se le haga extensiva la resolución de fs. 466, que ordenó el lanzamiento contra todos los oeupantes. La solicitud se formuló con fundamento en el art, 615 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, según el cual, ejecutoriada la sentencia, se hará efectivo el desalojo contra cualquier ocupante posterior a la iniciación del juicio, salvo el caso de presentarse título en forma anterior a la fecha de la acción juzgada, situación en que sostiene hallarse la sucesión de Emilio Coscia y otros.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-433

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