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Año: 1968, Fallos: 270:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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celino Fernández, enya sucesión tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Resistencia, no importa atribuir a óste competencia para entender en la ejeeución, ya que aún admitiendo que la deuda en su origen fuera del causante, lo cierto es que de los términos en que se estipuló la obligación se desprende, sin duda alguna, que ésta fue transformada en personal y propia de los herederos, por lo que son sus patrimonios los llamados a responder para solventar el pago. En virtud, no rige en la especie sub eramen el fuero de atracción a que alude el art, 3284, ine, 4, del Código Civil, Que, en tales condiciones, debe repntarse válida la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, pactada por los herederos en el citado documento de fs, 59, para entonder en cualquier cuestión judicial que se suscite respecto de la obligación asumida por los demandados.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se declara que es competente para entender en la presente enusa el Señor Juez en lo Comercial de la Capital Federal, a cargo del juzgado 1" 3, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de la Cindad de Resistencia.

Ronenro E. Cuere — Manco Arñento Rimsoría — José F. Brnar.


PROVINCIA 0£ LA PAMPA y. NACION ARGENTINA Y CONSEJO

NACIONAL 0£ EDUCACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Comprtencia nacional. Competencia oriaer de la Corte Suprema. Causas en que es pere ana proríncia. Cenerali"".

Con arreglo a lo dispuesto en los arte, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19, del deseroto-ley 1255/55, ratificado por la ley 14.407, corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente de la enusa deducida por una provincia contra la Nación y una entidad autárquica nncional, sobre reconocimiento del dominio de bienes comprendidos en la ley de provincialización.

PROVINCIAS,
Con arreglo al art, 14 de la ley 14.037, ly transmisión a favor de la Provincia de La Pampa de los inmuebles que corresponden al dominio de la Nación,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-436

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