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Año: 1968, Fallos: 270:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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enso la excepción respectiva podrá ser establecida por ley de la Nación dentro de los tres años de promulgada la presente", La número 14.366, sancionada el 29 de setiembre de 1954, incluyó como bienes que contimarían perteneciendo al Estado Nacional, entre otros, a la "Escuela N° 158, Colonia La Juanita, lote 23, fracción B, sección IV, 75.000 m>"' y a la °° Escuela N° 264, Colonia La Juanita, lote 18, fracción B, sección IV, 40.000 m? (art. 1, inc.

>, apartado e), "Ministerio de Educación"), En consecuencia, sólo existió reserva expresa respecto de ua pequeña fraeción del inmueble donde se hallan ubicadas las escuelas, es decir 11 hs, 50 as,, de las 19.856 hs, 25 as. OZ es. 38, que constituyen la superficie total de ambos lotes (ver plano a fs, 91).

4) Que la primera defensa que oponen los demandados se funda en que la cosa en litigio no pertenecería al Estado Nacional y, por lo tanto, no estaría aleanzada por las previsiones de la ley 14.037. Ella carece de sustento porque, además de lo resuelto por esta Corte en la causa sustanciada entre la actora y el Consejo Nacional de Educación (Fallos: 252:375 , especialmente considerando 3), los términos amplios en que está concebido el art. 14 de esa ley demuestran claramente que la trasmisión allí prevista es comprensiva de los bienes que pertenecen a la Nación y, por consiguiente, también incluyen a los de las entidades autárquicas, 5) Que, a mayor abundamiento, corresponde señalar que el Consejo Nacional de Eduención perdió su autarquía después de sancionada la ley 13.548, puesto que, si bien su art. 2 prevé aparentemente un simple cambio de denominación y de dependencia ministerial, el régimen de dicho Consejo varió sustancialmente, ya que, según se destaca en los considerandos del deereto 32.483/49, entre los objetivos que se pretenden alcanzar con la sanción del art. ? de la ley 13,548, está ol de permitir la refundición de servicios análogos del ex Consejo Nacional de Educación con los del Ministerio de Educación ...". El mismo deereto en su art. 2 determinó las dependencias del ex Consejo que pasaron a integrar las del Ministerio de Edueación y el art. 3 dijo expresamente: "La Administración de Propiedades, integrará la Dirección General de Administración del Ministerio. ..". Además, para completar esta nueva organización administrativa, el art. 7 dispuso: "Las funciones y atribuciones del ex Consejo Nacional de Edueación, serán ejercidas por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Eduención. .."'. En igual sentido, el decreto 23.473/49, que ratificó los poderes extendidos por el ex Consejo, ordenó que en lo sucesivo ellos serían autorizados por el Señor Ministro de Educación.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:440 
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