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Año: 1968, Fallos: 270:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos escuelas ubicadas en esos lotes, de modo que la superficie excedente pertenece al dominio provincial.

Agrega que, por esa razón, su gobierno dictó el deereto-ley 2453/56, que dejó estaldecido el dominio provincial sobre esos inmuebles y que, por haberlo enestionado el Consejo Nacional de Edueación, le promovió demanda, que tramitó originariamento ante esta Cdrte y fue desestimada por no haber intervenido en el juicio el Estado Nacional, En consecuencia, se ve obligada a deducir esta nueva neción, a la que pide se haga lugar, con costas.

Que, a fx. 21/27, el Consejo Nacional de Educación contesta la demanda y solicita su rechazo. Dice que la ley 13.548 no modificó su régimen de autarquía, con un patrimonio propio, que constituye el denominado tesoro de escuelas. Por esa razón, la tey 14.007 que invoca la actora no afectó a sus hienes y, en consecuencia, no hubo disposición de ellos, Sin embargo, para el supuesto de aceptarse que tales inmuebles se hallaban comprendidos en la enumeración del art. 14 de la ley, sostiene que ellos quedaron incluidos en la reserva gonórica del art. 2 de la ley 14,366, Hace hincapié asimismo en el origen de los lotes, que recibió en herencia de don Fúlix Fernando Bernasconi, con cargo de construir una escuela, por lo que concluye que se trata de una parte integrante de una nniversalidad, que debe ser tratada y administrada como un todo y de manera uniforme. Agrega también que la escuela ya ha sido construida, pero su costo aún no ha sido enbierto totalmente; el precio de los arrendamientos de los lotes en disputa se afecta al cumplimiento del cargo impuesto por el testador, invirtiéndoselo en amplinciones, conservación y mantenimiento de In escuela. Por consiguiente, pide se desestime la demanda, con costas.

Que el Estado Nacional contesta a fs, 37/37 y también pide su rechazo. Alega por su parte la defensa de falta de acción, fundada en que la cosa litigiosa no pertenecía al patrimonio del Estado, sino al del Consejo Nacional de Eduención.

Que a fs. 40/42 la actora solicita se rechace la defensa opuesta y a fs. 43 vía, se abre la causa n prueba, Las partes producen la que informa el certifiendo de fs. 149 vía. y n fa, 160/187, 188/194 y 195/203 se agregan los alegatos. El Señor Procurador General dictamina a fs, 205 y a fe, 205 vía. se dieta la providencia de autos para definitiva, que es debidamente notificada (fs. 206 a 208).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:438 
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