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Año: 1968, Fallos: 270:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comprende también los pertenecientes 5 entidades antárquiens ubiendos en su territorio, con excepción de aquellos que fueron incluidos en la reserva que, a favor de la Nación, estableer la ley 14306; sin que a ello obste, en el eno, que el Consejo Nacional de Educación los recibiera por testamento antes de la provincinlización del territorio,
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Correzponde a V. E. conocer en la presente causa, deducida por una provincia contra la Nación y contra una institución 2utárquiea nacional, y que tiene manifiesto contenido federal (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del decretoley 1285/58). Buenos Aires, 17 de marzo de 1965. Ramón Lascmo.

Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa por las razones dadas en el dietamen de fs, 8.

En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno de la Nación netúa por intermedio del señor Sub-proeurador del Tesoro de la Nación. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1967, Eduardo H, Marquardi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1968, Y vistos:

Estos autos promovidos por la Provincia de La Pampa contra el Estado Nacional y el Consejo Nacional de Educación, de los que Resulta:

Que a fs. 3/7 se presenta la Provincia de La Pampa y de manda al Consejo Nacional de Educación y al Estado Nacional, a fin de que se declare que es titular del dominio de los lotes 18 y 23, sección IV, fracción B, ubicados en el departamento de ducal. Funda la acción en que ?a ley 14.037, que dispuso la provincinlización de los territorios de La Pampa y del Chaco, ordenó la transmisión de los bienes nacionales a las nuevas provincias, con excepción de los que la Nación reservara por ley posterior.

mente. La loy 14.366, dictada con este último fin, sólo incluyó

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:437 
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