Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pienso que estas normas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido por el a quo sobre la validez de los decretos provinciales citados, pues se trata de disposiciones referidas a las facultades del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de sus delegaciones regionales en materia de policía del trabajo que, obviamente, no atribuían a dichas autoridades jurisdicción exclusiva en todo el territorio nacional (ver art. 15, inc. 13 de la ley 14.439 y art. 4 del decreto 4028/64).

Tocante al decreto 29.757/47, no puede ofrecer dudas que éste, como lo han resuelto los jueces de la causa, debe estimarse derogado a raíz de su incompatibilidad con el régimen restablecido por el decreto-ley 5205/57.

Con respecto a la presunta colisión entre los decretos provinciales impugnados y la ley 11.544, el agravio plantea un problema de derecho común y local ajeno a la jurisdicción extraordinaria de V, E., de modo que lo resuelto por el tribunal del proceso en sentido contrario a la tesis del apelante sobre el punto no puede revisarse en esta instancia, salvo el caso de decisión arbitraria que, por cierto, la norma del art, 9 de aquella ley no permite estimar configurada.

Cabe finalmente añadir que el criterio adoptado por el a quo en el sentido de que los actores tienen derecho a cobrar los salarios correspondientes a la jornada normal, se sustenta en la inteligencia que ha atribuido a la ley 11.544, con apoyo en lo dispuesto por la reglamentación nacional de dicha ley y en la doctrina y jurisprudencia que cita, todo lo cual constituye una cuestión de derecho común, asimismo ajena a la instancia extraordinaria (Fallos: 262:218 ; 267:41 ).

En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto. Buenos Aires, 4 de junio de 1968.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1968.

Vistos-los autos: "Zalazar, Juan Carlos y sus acumulados c/ Industrias Kaiser Argentina S. A. s/ demanda".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción y condenó a Industrias Kaiser Argentina S. A. a pagar las sumas que se determi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com