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Año: 1968, Fallos: 271:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lla enda la nacionalización, independientemente ed Muel La Ape norma legal o reglamentaria po en 2 situaciones, permita la nucionalización de vehículos sin pagar los derechos de importación que correspondan, DicramEN veL Pnocunanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso oxtraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En enanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 84). Buenos Aires, 21 de diciembre de 1967, Eduardo H. Marquarelt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1968.

Vistos los autos: "Ekmekdjian, Hagop e/ Aduana de la Nación =/ recurso de apelación".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 75/77 por la Dirección Nacional de Aduanas es procedente, en razón de hallarse en juego la interpretación de normas de naturaleza federal art. 158 de la Ley de Aduana, T, O. 1956), y haberse alegado la violación de los arts. 10, 16 y 67, ine, 1, de la Constitución Nacional, 7) Que la entrada nl país del automóvil que adquirió el señor Ekmekdjian había sido autorizada "en los términos del art. 114 del decreto reglamentario de la Tey de Aduana y supeditado a los deeretos 2235 y 18.910 de 1950 (fs, 43/44 vta. del expediente administrativo agregado).

En virtud de tales normas, se admite el ingreso temporal de automóviles traídos por turistas, previa firma por éstos de una garantía por los derechos de importación, que se hace efectiva al comprobarse la permanencia del automóvil en el país más allá del plazo establecido (art. 115 del decreto reglamentario de la Ley de Aduana n° 11.281 y art. 1" del decreto 225/50). A su vez, el deereto 18,910/50 autorizó a reemplazar la fianza de derechos de importación aludida por un compromiso, allanándose a la incau

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-161

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