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Año: 1968, Fallos: 271:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Cusos vacios.

No procede la demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Mendoza en razón de las

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la presripción, Materia cicil, Prescripción aunal, En el supuesto de que la sanción de una ley incons'itucional engendrara la responsabilidad propia del acto ilícito, el término de la presenpción de la acción sería el de un año —ari, 4037 del Código Civil—.

DICTAMEN DEL Procrrawon GEsEnar Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio por tratarse de una causa civil por daños y perjuicios deducida por una sociedad anónima que tiene su domicilio en la ciudad de Córdoba (conf. copia de testimonio de fs. 12) contra la Provincia de Mendoza (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, imc. 1, del deercto-ley 1285/58 — ley 14.467). Buenos Aires, 14 de noviembre de 1962. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1968.


Y vistos los autos; "Corporación Cementera Argentina S. A.
e/ Montoro, La Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que ta:

Que la Corporación Cementera Argentina S, A. demanda a la Provincia de Mendoza como consecuencia de la aplicación de los deeretos-leyes 769/58 y 1968/58, de dicha provincia, y de la resolución 674/58 dictada por el Director General del Departamento Provincial del Trabajo, disposiciones todas que, oportunamente, fueron declaradas nulas a pedido de la actora por la Suprema Corte local, en razón de haber sido impugnadas como contrarias a las Constituciones Nacional y de la Provincia de Mendoza. Las normas en cuestión habían dispuesto la supresión de los "quites zonales" que se estipulen en los convenios colectivos de trabajo, respecto de la provincia mencionada, Que, a raíz del fallo favorable del tribunal loeal, solicita ahora la restitución de las sumas que debió pagar por aplicación de las

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-241

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