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Año: 1968, Fallos: 271:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que la Sala la. de la Cómara Federal de Apelaciones de La Plata, por resolución de 19 de septiembre de 1967, aplicó multas de diez mil y seis mil pesos moneda nacional, respectivamente, al Señor Juez Federal de San Martín Dr, Jorge Luque y al Secretario Dr, Horacio N. Celesia. Fundóse tal resolución —respecto «del Juez— en la eireunstancia de habor dispuesto, de manera verbal, la entrega en carácter de depósito de un automóvil secuestrado en un proceso eriminal.

Que, interpuesto recurso de reconsideración, la Sala, mediante resolución de 9 de noviembre de 1967, redujo las multas a quinientos y trescientos pesos en razón de haberse invocado que la ley 17,116 —que autorizó esa sanción husta la suma de veinte mil pesos— no tenía nún vigencia al tiempo de los hechos que habían motivado las de autos.

Sin embargo, en dicha resolución se analizan mevamente los trámites del proceso formulándose diversas deelaraciones atinentes al depósito de otros tres automotores, que también se MA túa irregular, con la salvedad de que sólo uno de los eoches ha sido entregado mediando resolución escrita, Que solicitados por esta Corte Suprema los autos principales resultan de ellos las siguientes circunstancias :

1) a fs. 162 por anto del Juez se designa depositario de 4 automóviles al Sr. Roberto C. Gimeno, quien acepta el cargo a fs, 162 vta.; 2) a fs, 172 se provee el pedido de Gimeno de que se lo releve del depósito de uno de los coches, designándose, también por auto del Juez, en reemplazo de aquél como depositario a Mauricio Pomsatein, quien aceptó el cargo a fs, 172 via; 29) a Es. 18 y 195 consta el inventario y entrega de tres automóviles a Gimeno; 4) a fs. 194 vta, el Comisario Polo deja constancia de las directivas del Juez para entregar —en depósito judicial— al Sr, Félix A. Farías uno de los automotores no retirados por Gimeno; constando a fs. 196 la recepción por aquél —bajo inventario— del coche respectivo, ; Que se desprende de esos antecedentes que únienmente no medió disposición judicial escrita respecto de la designación de depositario señalada en el punto 4", Que el Dr. Luque, en su pedido de avocación ante esta Corte, al hacerse cargo de los hechos pumtualizados en la segunda resolución de la Cámara (la de 9 de noviembre de 1967) da explicaciones —que no tuvo oportunidad de formular anteriormente— y

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-304

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