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Año: 1968, Fallos: 271:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el Tribunal, merituando las circunstancias del proceso, estima atendibles. | En efveto, haev referencia a los antecedentes de las personas que fueron designadas formalmente depositarios, y aclara la razón por la cual adoptó medidas con respecto a los automotores, eon anterioridad a que ellos fueran puestos a disposición de su Juzgado, Que las anomalías que en el ejercicio de su función se atribuyer a los depositarios no son, en todo caso, imputables al Juez. | Que la omisión material de disposición escrita respecto del depositario Farías —Comisario Inspector de la Policía— no llega a constituir falta de entidad suficiente para justificar la sanción impuesta. La existencia de inventario y recibo, la condición del depositario y las ciremstancias de heeho determinantes de ese trámite, son razones que autorizan a esta conclusión. | Que en las condiciones expuestas y de acuerdo a la doctrina de Fallos: 264:414 y los allí citados, esta Corte Suprema eonsidera que corresponde hacer lugar a la avocación pedida y dejar sin efecto la sanción aplicada. | Por ello, y habiendo dietaninado el Señor Procurador Gene-:

ral, »° resuelve avocar las actuaciones y dejar sin efecto la multa:

aplicada al Señor Juez Federal de San Martín doctor Jorge Luque por resolución de la Sala la, de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 9 de noviembre de 1967.

Húgase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia las netuaciones solicitadas a fs. 21, Comuniquese con fotocopia del escrito de fs, 12/17, del precedente dictamen, y de esta resolución.

Evvanno A. Onriz Basvarno — RonEnTO E. Cuure — Manco Are 110 RisoLía — Lurs Cantos CABRA — José F. Binav.


AVELINO GONZALEZ y. 5. A. FRIGORIFICO LA BLANCA
JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Jubilaciones. | El art, 81 del deeretoley 13937/46. en emanto libera sl empleador de hal t ublización de pagar la indemnización por antigiedad cunudo el — 1 está en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra, es de inte ñ tación restrictiva y no se aplica a quienes tienen la estabilidad gremial - 1 acuerdan los arts, 40 y 41 de la ley 14455. La | l

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-305

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