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Año: 1968, Fallos: 271:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encontraríamos con que se ha diferido sine die el ejercicio de un derecho reconocido por la ley según la aplicación que de ella debe hacerse en este caso, lo que equivaldría, de hecho, a la privación te ese heneficio, A la inversa, si tal retorno se llevase a coneretar, no faltarian medios y razones legales para evitar la doble perecpeión de la asignación referida.

PA En cuanto a la segunda enestión por decidir, o sea la prohihivión de ascenso en el orden administrativo, consignada en el punto 6" de la resolución de fs, 17 Y vía, st improcedenein mo parece manifiesta, Así lo considero foda vez que, de conformidad con los tórminos expresos de la les 1447 (art. 32, ino, e), última parte), la inhabilitación para obtener aserspsos e anmento de horas de cátedra está referida al "resto de la actividad docente", lo enal indica claramente que la prohibición no rige enando el resto de la actiridad no es docente.

Cabe expresar, finalmente, que el recurrente carece de into.

rés para impugnar esa interprotación con el argumento de que instituye un tratamiento preferencial respeeto de los heneficiarios de jubilación parcial que continúan on eargo docente, Opino, pres, a mérito de enanto dejo dicho, que orresponide vonfirmar la sonteneja apelada en lo que pudo ser materia de ro.

curso extraordinario, Buenos Aires, 21 de julio de 1968, Edvare, MH. Morguardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 4 de setiembre «de 198, Vistos los mitos: °Laneclotti Mario Aldo 7 jubilueión", Considerando :

1) Que el reenrso extrasrdinario deducido en estos antos es procedente, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la intelizoneia de normas federales y la resolución final reenída ha resultado contraria al derecho que la parte apelante funda en ellas far. 14, ino. 7, ley 48), 2) Que trata el "sub lite" de la jubilación "parcial" que, como docente, fuera solicitada por Mario Aldo Lanevlotti en su carácter de profesor de establecimientos de enseñanza depondientes del Consejo Nacional de Eduención Técnica, quien ha contimundo, sin embargo, en el desempeño de otro cargo de naturaleza o docente, en la Junta Nacional de Granos, Pretende el orgahismo administrativo apelante que el otorgamiento del beneficia debe serlo con las limitaciones que, para el supuesto de la jubi

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:312 
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