Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lación parcial, determinan el Estatuto del Docente y su reglamentación, atinentes a la congelación del cargo en actividad —sin posibilidad de ascensos futaros— y ala asignación por "estado docente", enya procedencia en el caso le desconoce, tal como lo resolviera en sit oportanidad la Caja interviniente, 7) Que la jubilación "parcial" le fue acordada al intoresado con sujeción a la doctrina establecida por esta Corte en el raso Montes de Den, Manuel Augusto s/ jubilación" (Fallos:

255:121 ), según la cual se admitió su pertinencia en situaciones como la de antos, en que se trata de docentes que cosan sólo en est tipo de netividad, pero continúan on el desempoño de otro cargo e empleo administrativo (no docente). Conclusión a la que se Hegú por vía de la direeta aplicación de lo dispuesto en el art. 52, ine, e), de la ley 14.473 (Estatuto del Docente), y no obstante el impedimento que para tal interpretación podía significar lo establecido en el art, 52, ap. XV, del decreto 8188/59, reglamentario a st vez de la norma legal preeedentemente mencionada ue sólo admitía la continnación en la actividad cenando se trataba de otro cargo "docente—, y cuya inconstitucionalidad por exceso en la reglamentación en los términos del art, 86, inte 7, de la Constitución Nacional) se había declarado en In ema, mediante el fallo de In Cámara Nacional del Trabajo reenfilo en esos autos, que resultó confirmado por este Trihmal, 4) Que de lo expresado se Sigue que no se controvierte en la especie "sub examen" la procedencia de la inbilación parcinl, como docente, del afiliado y la posibilidad de su continunción en la actividad en un cargo no docente. En consecuencia, las enestienes a resolver están ciremmseriptas a determinar si esa jnbilación debe acordarse con Jas pautas establecidas por los organismos administrativos intervinientes o si, por el contrario, ellas no son observables en supnestos como el de autos, según lo decidiera la Cámara Nacional del Trabajo en la sentencia apelada.

7) Que, establecida la jnrisdieción del Tribnnal en la forma que ha quedado prmtualizada, corresponde señalar, en primer término, que esta Corte estima correcta y conforme a derecho la solución acordada al caso por la sentencia en recurso, en cuanto declara procedente el rovonocimiento a Laneelotti de sn pretensión a percibir, juntamente con su haber de pasividad, In asignnción búsien que le corresponde por "estado docente", Porque a la luz de la doctrina que fluye de Fallos: 259:121 —que admitió, como se dijo, la posibilidad de jubilación en el enrgo ejercido en la docencia y la continuación en otro administrativo— In única solución congruento es que las limitaciones contenidas en el art.

52, ap. XT, del deeroto S188/59, cuando alude a que °°,..la asignación básica por estado docente no será computable en el caso

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com