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Año: 1968, Fallos: 271:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otro que lo conoce desde hace varios años —E. 18 y el tereero ser migo personal —fs, 80).

e) los dichos de un cuarto testigo, respeto del emal el trihunal reconoce que sti declaración podría ser me tanto sospr> chosa por la cirenmstancia de que de ser ciertas las penta bríes in eriminadas, también resultaría afeetado por las mistma="".

4 Que esto sentado, cabe destacar que ni la negativa a en ciliar=e ni la de prestar declaración indugntoria pueden valorarse como indicios graves —ii de ninguna otra especie — en contra del procesado, porque el ejercicio de derechos que las leyos 1egtra —y tales son tanto el de no conciliar como el de negarse a «loeharar en causa domde se está nensado— no pueden esgrimirse como prueba de exrgo. Por el contrario, el texto del art, 2:59 , seso parte, del Código Procesal, es entegórico emmido expresa: "tel silencio del interrogado 6 si negativa a deelarar, no hará prestim ción alguna en su contra". Y, por su parte, el ari. 155, ine, 2, eel mismo texto legal exige que los indicios reúnan, °enanido menos, el earácter de anteriores al hecho o concomitantes con el mismo":

carácter que no cabe atribuir a la negativa a conciliar por tra tarse de mi neto procesal posterior al hecho imputado, 5 Que, en tales condiciones, resultando que de los eineo elementos valorados como indicios graves en contra del nensado, dos de ellos enrecen de toda efiencia jurídicas como prreba de cargo, en definitiva el fallo recurrido aparece substaneiolmento afectado en si concepción y estructura, atenta la nateraleza ent pleja de la prueba indiciaria que lo sirve de hase: de modo tol que se impone m1 muevo juzgamiento del enso, Eilo así, porque al haberse hecho mérito de presunciones que no pidieron lesítimamente invoearse como tales —y que descartadas debilitan el pronmnciamiento—, no puede afirmarse que exista na sentencia válida en el sentido que exige el respeto debido a la «nyantía de la defensa en juicio consagrada por el art, 18 ile la Comstitmejón Nacional.

Par ella, de conformidad en lo pertinente con lo dietemivato por el Señor Procurador General, se deja sin efecto el Falls ro enrvido: debiendo remitirse ostos antos a la Sal que corres ponda por erden de turno para que dicte muevo pronimeinmiento en el censo. Devnélvase el depósito de fs. 1, Nibráimdose elierpme e favor del Dr, Julio Virgolini.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:341 
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