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Año: 1968, Fallos: 271:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNIVERSIDAD,
La liberad de aprender hasta alennzar un grado profesional no ebsta al ejervicio de facultades disciplinarias por parte de las autoridades de los instítutos superiores de cultura.

DiCTaMEN DEL Puocunanor GENERAL Suprema Corte:

El actor, ex alumno de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, fue expulsado de dicho instituto docente por resolución de su Consejo Superior, autoridad que, °°en uso de las atribuciones que le confiere el ine, d) del art. XVI de los Estatutos" (v. fs. 55), aplicó aquella medida por entenderla adecuada a la gravedad de las faltas disciplinarias cometidas por el accionante.

De tal manera, en cuanto dicha resolución universitaria se apoya en fundamentos de hecho y de derecho suficiente para sustentaria, no adolece de ilegitimidad manifiesta susceptible de revisión por cl procedimiento que reglamenta la ley 16.986, No se oponen a esta conclusión las cuestiones de carácter constitucional que el apelante articula con base en las garantías de aprender y de expresar las ideas por la prensa sin censura previa. Esta última, en efecto, no guarda relación directa ni inmediata con la materia debatida en la enusa; y, en lo concerniente al derecho de aprender "hasta alcanzar un grado profesional", la pretensión de que él pueda obstar a sanciones como la que aquí se impugna, aun cuando éstas se reputen necesarias para el normal funcionamiento de las instituciones de enseñanza, no plantea un supuesto de palmaria inconstitucionalidad que autorice el recurso a la vía de amparo.

En cuanto a la objeción constitucional formulada contra la norma estatutaria que veda n los profesores, alumnos y personal de la Universidad Católica, hacer declaraciones públicas en nombre de la Universidad o invocando su condición de miembros de ella sin previa autorización del rector, estimo que no cabe aquí considerarla porque la norma de referencia es A. a los fundamentos expresos de la medida de expulsión adoptada en el caso.

Por último, y en lo que se refiere al también invocado art. 18 de la Constitución Nacional, estimo que el examen de las actuaciones no revela que haya existido restricción sustancial a la defensa que justifique el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de V. E. en el sub life, máxime cuando lo alegado por el apelante tampoco demuestra, coneretamente, cuáles son las pruebas de las

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-343

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