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Año: 1968, Fallos: 271:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de arbitrariedad o legalidad manifiestas, que antoricen el reelamo que se formula.

45 Que, por lo demás, es doctrina reiterada de esta Corte —de aplicación al "sub Lite"— que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reserva alguna expresa, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (Fallos: 255:216 y sus citas). Resulta pues incompatible con la pretensión de amparo y con palmarias exi gencias lógicas, pretender la reincorporación forzada al instituto enyo regimen, orientación y gobierno se consuran, en netitud reñida con ss Estatatos y Ordenanzas, libremente aceptados al inseribir=e en él para adquirir formación profesional, 5 Que, en tales condiciones, las enestiones constitucionales que articula el recurrente con invoención de las garantías Me aprender y expresar las ideas por la prensa sin censura previa no ¿mardan relación directa e inmediata con la materia de autos.

La libertad de aprender "hasta alemzar mn grado profesional" no obsta al ajercicio de faenltades disciplinarias por parte de las antoridades de los institutos snperiores de enltara, y en enanto ala libertad de expresión es indudable que no se ha visto menoscalida en el enso, lo que tampoco excluye, claro está, las logítimas responsabilidades consiguientes, 17) Que, en enanto ala supuesta violación de la garantía de la defensa en juicio, el examen de las actuaciones no revela en momento alguno —eomo lo dice el Señor Procurador Fiseal de la Corte— que haya existido restrición que justifique el ejercicio ide la invisdicción extraordimaria; lo que también obliga a desestimar la presentación directa, máxime desde que no se aduee ni preeisa enfies serían las prrebas de que habría sido privado el accionante y de qué modo st produeción pudo mejorar su sitnzción en la litis, Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Prosurador General, se desestima la presente queja. En atención 2 lo dispuesto en los arts, 286 y 287 del Código Procesal y 66 de la ley de sellos, imtímese al recurrente deposite en el Banco Munieipal de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del término del quinto día, la suma de treinta mil pesos moneda nacional, hajo apercibimiento de ejecución, Enranno A, Onriz BasvanDo — RonenTO E. CrrvTr — Manco Avrenio Rrsonía — Levis Canos Canñar, — José F. Binar.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:345 
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