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Año: 1968, Fallos: 271:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que habría sido privado y de qué manera hubieran podido mejorar su situación, En conseenencia, opino que corresponde desestimar In pre sete queja. Buenos Aires, 2 de agosto de 1908, Eduardo 1.

Merrguerdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1968, Vistas los antos: ° Resprso de hecho deducido por la aetora la emmsa Saguier, Eduardo Ricardo e Pontificia Universidad Católica Argentina °Santa Maria de los Huenos Aires" ", para decidir sobre su procedeneia, Considerando :

1) Que el fallo reenrrido, emfirmatorio del de primera in=tancia, rechazó la neeión de amparo deducida por el actor el 2) de noviembre de 1967 2 fin de ue se deelarase mila la sanción que le impusiera el Consejo Superior de la Pontificia Universidad Untólica Argentina °Santa María de los Buenos Aires"" el 7 de setiembre de 1966 (dos años ele suspensión), mandando restablecer con plenitud todos sis derechos como estudiante y declarando la ineon

2 Que la sola confrontación de Jas feels ue se consigan enel eomsiderando anterior hasta para acreditar la extempora.

neidad de la acción ue se pretendo sostener enel °tamh indice", 7) Que, a mayor abmidamiento, resulta de las emstaneias te autos que las sanciones de Me se axravia Meron imprestas al accionante por el Consejo Superior de la Universidad Católica so de las atribmmejones que de confiere el art, NVE de sus Estatutos (aprobados por decreto 14.97 759 para actuar dentro del régimen de la ley 14.557) y sobre In hase de la ponderación de eireunstancias de hecho que aquél reconoció como ciertas, todo lo enal presta apoyo suficionte a la decisión y excluye los extremos

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-344

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