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Año: 1968, Fallos: 271:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las consideraciones expuestas me lleva ", por tanto, 21 estimar que el señor Juez en lo Penal Económico se halla asistido de logítima competencia para decidir en lo atinente alos aleamees de las medidas de orden administrativo adoptadas a raíz de la infrneción al decreto 426 6? impatada a Juan Antonio Lodda.

Opino, en consecuencia, que procede dirimir este conflicto seelarando que la Adtzana de ln Capital Federni debe aentar las disposiciones adoptadas al respecto por aquel magistrado, Ruehos Aires, 6 de agosto de 1968, Eduardo 1. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1968, Autos y vistos; Considerando:

Que la fuenitad de In Aduana para «disponer la elausura provisional del local en el que J, A, Ledda cometió la infracción por la que resultó condenado administ rativamente, sólo ha podido prolongarse hasta tanto aquél tuviera título para pormanecor en la finea, pues el objeto de diehn medida era asegurar el enmplimiento de la multa impuesta al real infraetor (ver punto 4" de la resolución corriente a fs. 47 del principal) y no el castigo de terceros reconocidamente ajenos a la infracción, cual es el enso del propietario Neiman, En consecuencia, dadas las partientares cireunstancias del "sub imdier", en el que han transenrrido ensi cinco años de la elnusura y el verdadero responsable ha perdido tado derecho sobre el local, el Sr, Juez en lo Penal Económico, que conoce netualmente en el delito de contrabando, tiene competencia para resolver si es nocexario, a los fines del proceso que instruye, el mantenimiento de dicha clausura, De otro modo quedaría sin tutela judicial el derecho del tereero interesado.

Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Sr. Pro.

enrador General, se resuelve que la Aduana de la Capital debe cumplir lo ordenado a fs, 7 de este incidonte por el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico, a quien se devolverán las actunciones, Hágase saber a la Aduana en la forma de estilo.

Envamo A. Ortiz Basvarno — RoBERTO E, CHvTE — Manco Avkergo Risoría — Lvis Cantos Cantar, — José F. Brnar.

— E

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-377

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