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Año: 1968, Fallos: 271:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Reclamo administratiro precio. Tiene expresado este Tribunal, en juriaprudencia constante y reiternda, que la exigencia del reclamo administrativo previo no constituye un presupuesto progesal de cumplimiento forzoso, sino que, al eorresponder a un privilegio de la ndminis'ración ¡miblicn, la misma puede ser objeto de renuncia o dispensa, expresa o implícita, lo que la despoja del carácter ineludible en su cumplimiento y observación. ( Fullos del Tribunal en: "Figueroa Román M. vs, Universidad Nacional de Tuenmán", Nv 11.235, Set, 12 de 1902; "Sosa Román de Ahumada Herrera vs. Ministerio de Justicia", Set, 9 de 1965; E, J, CovTURE. "El agotamieno de la vía administrativa romo presupuesto procesal". Rev.

de D. y C. $. T. 11/9556; $, €. 3, N,i Failes: T. 200, 7, 196; T, 210/ 4:4 , T. 243/ 106; T. 246/432; 247/517).

Asimismo, constituyendo un requisito establecido por la ley 3052, destinado a hatulitar la instancia judicial, su exizeneia en juicio debe expresarse al contestar la demanda y, «ustancioda la oposición, dietare pronanciamiento al resperto, previo a todo otro trámite, ya que lo que espreífiva y expresamente corresponde vs, previ somente, "habilitar la instancia judicial", Cello del Tribunal no 11278, in re:

Esteve R. vs, Ministerio de Educación de la Nación", 10-X-62. Salta).

En el "sub indice", sí hien se opone la necesidad del cumplimiento previo de la reclamación administrativa para la habilitación de la vía judicial al eontestarse la demanda, no se sustancia In opostión con la contraria y se prosigue el juicio in formalarss obieción alzans a xa tramitación común, permitiéndosele así que la instancia judicial quede habilitado v que lus partes ingresen al Titieio, a pesar de aquel planteo de nevesirin resolución previs, En tales condiciones proveales, y atento al carácter foruliativo, renuneinhle del privilego, la pasividad de la parte oponen'e y

Por tales fundementos, estimo que debe confirmar este asverto de la sentencia recurrida en ensnto no haco luear a In exigencia del reclamo administrativo previsto por la Ley 1952, va que la insteneis jmtieial fue oportenamente hnbilitada, sín oposición de partes.

hb) Vigencia de la retrovvsión, La neción de retrocesión instanrada en los presentes autos persigue e) reinterro a << anteriores propietarios, los netores, de una propiedad inmueble de la que fueron privados mediante el rorre

Tnvocando el incumplimiento a la causa de utilidad pública que motivara la expropiación del inmueble, In porte actor: promueve la acción de retrocesión por abandono o inejecución de las obras previstas en las normas legnles que calificaron su necesidad, Habiéndose tramitado el correspondiente juicio expropiatorio durante la vigencia de la Jey 159, contemporánea de la expropiación, los accionantes invoean

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-44

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