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Año: 1968, Fallos: 271:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramEN DeL Procenaor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia definitiva del 24 de abril de 1963 (fs. 208) ordenó la reincorporación «el actor al cargo de gerente general del Banco de la Provincia de Córdoba, y el pago de los haberes dejados de percibir por aquél desde que la accionada tuvo indebidamente por disuelto el víneulo de empleo hasta el momento de la reincorporación.

Ese fallo, como ha sido admitido en el recurso extraordinario de fs. 362, constituye nn pronunciamiento firme (ver fs. 371).

Sin embargo, el apelante entiende que su parte no puede ser obligada a cumplirlo, porque de conformidad con el régimen de la ley 12.637 y su decreto reglamentario 20,268/46, la institución bancaria condenada a reincorporar a un empleado puede eximirse de esa obligación abonando a este último los sueldos que le correspondan hasta que adquiera derecho a obtener jubilación ordinaria, situación que el actor alcanzó en fecha posterior a su separación del empleo, pero anterior a la mencionada sentencia de fs, 208 v. informe de fs. 504).

En cuanto se la entienda referida al incumplimiento del reintegro del accionante a su eargo de gerente general, la pretensión de la demandada encuentra sustento en las normas legales que invoca, Jas cuales contemplan, ciertamente, la posibilidad de que el empleador quede relevado de reincorporar efectivamente a su empleado mediante el pago de los sueldos durante el lapso que indica el art. 6 del deereto antes aludido, Desde este punto de vista pienso que la negativa de la necionada a concretar el reingreso del aetor deja a salvo el principio inherente al valor definitivo de los actos judiciales firmes, pues, atentas las previsiones legales que rigen el censo, la reineorporación ordenada por el tribunal de la causa sólo pudo significar la imposición de una obligación alternativa con elección a cargo del deudor, que este último está por tanto autorizado a satisfacer con el cumplimiento de una de las prestaciones que la ley le impone; en el caso, con el pago de los sueldos hasta la fecha en que el accionante adquirió derecho a su jubilación ordinaria.

Diferente es, según lo entiendo, la situación que se plantean con relación a lo demás dispuesto por la sentencia de fs. 208.

En efecto, resolviendo un expreso reclamo del actor ese fallo también ordenó, como se ha visto, el pago de los haberes dejados de percibir por aquél "hasta el momento de la reincorporación",

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-38

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