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Año: 1968, Fallos: 271:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excepción de la falta del reclamo administrativo y previsto por la Jey 3952; 3) Hacer Jugur a la acción por retrocesión deducida por Juan de Dios Ortega, Julio Ortega, y Mercedes Ortega de Espejo Pére: en contra de la Dirección General de Fabricaciones Militares y condena n esta última a hueer entreza a los netores, en el término de treinta días, del inmueble ubieado en el departamento de Famaillá de esta provincia, lugar denominado "Malvinas", con la extensión y linderos que describe, todo previo pago de la suma de 6 463.256,00 m/n. en concepto de devolución del precio percibido en el juicio de expropiación de dieho inmueble; ordenándose que oportanamente se oficie al Registro Inmobiliario para la anotación del dominio del bien que se manda restituir; 4) Tener presente la reserva formulada por los netores en el escrito de fs. 11; 5) No hacer lugar al recurs extraordinario interpuesto por la demandada; 6) Costas a cargo de la demandada y las combines por mitad, y 7) -..

El Tribunal planteó Ins siguientes enestiones.

¿Es nula ln sentencia apelada ? ¿Es ella justa? Practieado el respectivo sor'eo para determinar el orden de votación, dio el resultado que a continuación se expresa.

A la primera euestión e señor Juez de Cámara doctor Nilo Lacero dijo:

Recurso de nulidad.

Fundado este recurso en la olvervación efectuada por la parte demandada a la sentencia, atribuyendo n la misma haber modificado en sus considerandos el pedido formulado en In demanda, lo que sizuifienrín haber alterado los términos de la litis, dicho fundomento pierde toda relevancia ante la errónea interpretación que impliea, pues, la porte dispositiva es perfectamente clara en dicha sentencia, cuando resuelve expresamente sobre cada una de Ins acciones y excepciones deducidos en el presente juicio.

Por tanto, y no ndvirtiéndose vicios forma'es o sustanciales que la invaliden, corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto, Mw la cuestión planeada el señor Jvez de Cámara dortor Jorge V. Miguel A Que se adhiere al voto que antecede por sus Fundamentos.

A la misma enetión el señor Juez de Cánwra doctor Julio César Abregú dijo:

Que se adhiere a los votos que an'eceden por iguales fundamentos.

A la segundo enestión el señor Juez de Cámara doetor Nilo Lucero dijo:

Recurso de Apelación, La sentencia en recurso decide sobre diversos planteos formulados por la parte demandada y que, al ser desestimados ¡ur la misma, son reeditados en los agravios del apelante en esta instancia, por lo que deben ser considerados con enrácter preferente atento la naturaleza de lus enextiones que contienen, de necesaria resolución previa a la consideración del fondo substancial del presente litigio.

Se refieren ellas a: Cumplimiento del leelomo administrativo a los fines de habilitar la instancia judicial: Aplicación de la Ley 190 ni caso en examen; Inexsstencia de la retroresón en mes'ro régimen legal de expropiación.

Resueltas las mismas y, pura el supuesto de una solución afirmativa n Jas conelusiones de Ia sentencia en recurso, correspondería examinar: Prescripción de la acción de retrocesión en el presente caxo; Caso negativo, procedencia de la neión en el "aub indice" y obizaciones de Ins partes, entre las que merecen atención especial, el planteo sobre la necesidad de la consignación previa y lo relativo al preeio en dinero a restituir como consecuencia del retracto y reintegro del nmueble a los expropindos.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-43

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