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Año: 1968, Fallos: 271:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la cual la demandada manifestó formalmente en los autos su voluntad de cumplir con lo dispuesto por el art. 6 del decreto 20.268/46 mediante el pago de los haberes del nctor hasta el momento en que adquirió derecho a jubilarse, Estimo, por ello, que habiendo dispuesto Y. E. a fs. 505 la apertura de la instancia extraordinaria, corresponde modificar la decisión apelada de fs, 357 con el alcance que resulta de lo arriba expresado. Buenos Aires, 23 de abril de 1968, Eduardo IT. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 17 de junio de 1968.

Vistos los autos: " Molina, Raúl e" Baneo de la Provincia de Córdoba s/ reincorporación, haberos"', Considerando :

1") Que habiendo sido declarado procedente a fs. 505 el recurso extraordinario deducido en estos autos, corresponde dictar pronunciamiento sobre las enestiones de fondo traídas a decisión de esta Corte, ) Que el art. 6, tereer apartado, del decreto 20,268/46, reglamentario de la ley 12.637, establece que "El empleador que haya dispuesto la cesantía injustificada del empleado que hubiere prestado servicios por más de seis meses y no cumpla la sentencia que disponga su reingreso, deberá abonarle las remuneraciones que le pertenezcan hasta que el mismo aleaneo el derecho a la jubilación... ".

3") Que de la norma traseripta se desprende que asiste razón a la parte apelante en evanto a la opción que formulara en la faz de ejecución del proceso, de liberarse de la obligación que le imponía la sentencia de fs, 208/211 mediante el pago de las remuneraciones hasta el momento en que su ex-gerente general don Raúl Molina se hubiere encontrado en condiciones de obtener su jubilación ordinaria íntegra, ya que según se desprende del informe de fs. 504, ese evento habría tenido lugar, de haber continuado en actividad, el 20 de noviembre de 1957.

4") Que ello es así porque, como se ha señalado, tal temperamento constituye una de las formos posibles, para el empleador, de obtener su liberación respecto de In sentencia que lo condeno al reintegro del empleado, en los supuestos en que opte por no

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-40

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