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Año: 1968, Fallos: 272:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAGO: Pogo indebido. Protesta. Generalidades.

Ai e el rigimen tibmtario dela Proviaia de Chaco mo ee exige el recaudo protesta mi demanda administrati para 1 ootenoso ante d' Superior Tribunal de Jmticio, es improcedente requerirlo sobre la base de e iuriopradenia establecida para los casos en que falta un procedimiento que asegure amplias garantías pera el Estado recaudador y para los contribuyentes. La existencia de uña ley termi epecfla que rela las, relaciones iributarios eee que le tramitación de las enusas deba ajustarse a sus normas, sin sujeción a formulismos especiales creados por la jurisprudencia para otros supuestos. Si no hay ler que nmponga le proteda y si le quid priegacón gerantías de los arta. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional (Volo del Doctor Mareo Aurelio Risolía).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:

La demanda por repetición de impuesto a las actividades lucrativas, instaurada a fs. 3 por la actora, fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco sobre la exclusiva base de considerar que la mayoría de los pagos cuya repetición se persigue fue efectuada sin previa protesta, y el resto mediando una protesta infundada que obsta a considerar cumplido ese requisito formal exigible para la procedencia de acciones de la naturaleza de la presente.

La decisión se funda, pues, en razones de hecho no impugnadas de arbitrariedad, en jurisprudencia local, y en la doctrina de V.E. de Fallos: 247:429 y sus citas, todo lo cual es suficiente para sustentarla.

En tales condiciones, el recurso extraordinario deducido con invocación de los arts. 17, 18, 31, 67, inc. 12 y 108 de la Constitución Nacional, es improcedente dado que dichas normas carecen de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia del pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 11 de setiembre de 1968.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1968.

Vistos los antos: "Louis Dreyfus 4 Cía. Ltda. e/ Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa p/ repetición de pago".

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-133

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