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Año: 1968, Fallos: 272:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un contrato bilateral. Esta Corte estima tal solución inaceptable, "porque implicaría la facultad del comprador de satisfacer el precio cuando le pareciera, con sólo pagar intereses", como ya se dijo en la sentencia dictada el 4 de diciembre de 1967 en la causa D. 302, "Dirección General de Fabricaciones Militares e/ Algodonera Florencio Varela".

1?) Que, en tales condiciones, hahiendo mediado incumplimiento de la compradora en euanto a la oportunidad del pago, debe admitirse el derecho de la vendedora a la rescisión sin cargo del contrato "sub examen", por aplicación de los arts. 216 del Código de Comercio y 1412 del Código Civil, que la jurisprudencia de los tribunales del país interpreta en el sentido de que la facultad de rescindir ex recíproca para vendedor y comprador.

13) Que no obstan a la solución anterior los ofrecimientos de la demandada, en sede administrativa, para lograr una solución amigable, porque en todos ellos dejó a salvo su ausencia de responsabilidad.

14") Que, en consecuencia, esta Corte considera inadmisibles las pretensiones de la actora, tal como se las enuncia en su decisión obrante a fs. 53 del expediente administrativo 56113 y se las reitera en la demanda, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida y se rechaza la demanda. Las costas de todo el juicio en el orden causado, en atención a la naturaleza de las cuestiones que se debaten en el pleito.

Ronenro E. Cavre — Manco Avrenio Risotía — Lvis Carros Canrar — José F. Bina.

S.AC.LF.LA. ESENIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el reeurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional Mr uciaciones" qn lo Penal Económico que, mediante decisión carente de fundamento suficiente, con prescindencia de las constancias de la causa y del dereeho, aplicable, revoca, la de primera insnacia Y ordena le eaTeEa a una sociedad por neviones de los fondos depositados, por haberse la "sustitución, mediante embargo, de la medida cautelar dispuesta con motivo de la compra de mercaderías en el extranjero.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-241

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