Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tales del contrato: la de "pago neto contado contra presentación factura", que se incluye en la respectiva orden de compra 2932/56, cuya copia obra a fs. 70.

3") Que de las constancias de autos resulta que la demandada no entregó la mercadería dentro de los plazos que originariamente se previeron, y resulta también (ver planilla de fs. 80/81, agregada por el perito contador) que la actora no cumplió estrictamente con la condición señalada para los pagos que antes se menciona. Si bien los primeros se efectuaron dentro de la tolerancia admisible que imponen los trámites administrativos —lo que no fue objetado por la demandada mientras se procedió en esa forma—, cabe señalar que las facturas correspondientes a las tres últimas entregas de mercadería —dos de ellas de abril y la restante del 5 de mayo de 1958— se aonaron el 18 de diciembre del mismo año, esto es un retardo de ocho y nueve meses respectivamente, 4) Que el 10 de setiembre de 1958 la actora remitió a la demandada un telegrama colacionado intimándole la entrega total del saldo de mercadería antes del 24 de ese mes, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el contrato.

La demandada, a su vez, contestó el 17 con otro telegrama en el que señaló la falta de pago contra facturas y la aplicación de multas indebidas e intimó la regularización de los pagos, en cuyas condiciones se allanaba a cumplir con las entregas pendientes, dentro del plazo de noventa días, que consideraba indispensable, 5) Que, ello no obstante, Fabricaciones Militares sólo abonó lo adeudado, como queda visto, el 18 de diciembre de 1958 —tres meses después de la intimación aludida—, y el 27 de mayo de 1959 resolvió rescindir el saldo pendiente de la orden de compra 2932/56 y adquirir de terceros el material objeto de la rascisión, con cargo a la firma demandada y sin perjuicio de las «demás sanciones que pudieran corresponderle. Queda elaro, pues, de lo dicho, que la demandada exigió, en setiembre de 1958, el pago puntual de sus facturas, ya considerablemente atrasadas para esa época, y que, a su vez, Fabricaciones Militares rescindió el contrato, en mayo de 1959, luego de insistir en la intimación de su cumplimiento.

6') Que, como ninguna de las partes se opone a la resolución del contrato, sólo resta examinar si el incumplimiento puede atribuirse únicamente a la demandada o si la actitud de la actora, al no hacer los pagos con la puntualidad convenida, la convierte también en responsable.

7") Que este Tribunal estima que la actora no puede eximirse de responsabilidad desde que, por su parte, dejó de abonar

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com