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Año: 1968, Fallos: 272:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que la lectura del fallo de fs. 256, revela que la Cámara no tomó en consideración para elevar el monto de la condena, la desvalorización del signo monetario, por lo que el agrávio expresado sobre el particular —en la hipótesis de ser pertinente— carece de fundamento.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, ve confirma la sentencia apelada. Con costas, Roserro E. Cavíre— Manco Armenio Ruutía — Lens Cantos Canna, — José F. Biar.


NESTOR CHEDUFAU v. NACION ARGENTINA
DIPLOMATICOS, N
El recuno o reclamo de la indemnización que el art. 31 de la lef 12951 aenerda a los funcionarios euya cesantía o disponibilidad se haya resuelto, sin afectar a dignidad, debe formalares dentro de los 390 días desde que e motifien la decisión, enando el diplomático xe halla en el exterior (art. 179 del aeereto 6142/49). En caso euntrario »e pierde el beneticio, por omisión de solicitar que DE lo nenerdo,
SENTENCIA E LA CAMA NACIONAL DE APELACIONES EX LO FUNERAL
Y Conrpseiowms im Buenos Mires, 24 de diciembre de 1957.

Vistos eto antes earetululo "Chrbufan, Néstor e/ la Nalón =/ ebro ale psa", venidos en apelación en virtud del nro eonedido a EIN via.

coda da memtenin de de. 514/47, el Tribunal planteó la mbuiente cuestión a resalver:

¿Ex justa la sentencia apelada? El doctor Recear Varela, dijo: 1. Mientras se desempeñaba como encargado de negocios en Guatemala, ei doctor Néstor Chedufan fue deelamdo cesante del eargo de secretario y cónsul de primera clase por decreto u° 16.723, del 25 de agosto de 1951, por razones de mejor servicio; medida que le fue notificada el 1 de octubre del mismo año.

Como comideraxe que dicho decreto violaba la ley del servicio exterior me 12051 y mu decreto reglamentario 1" 5182/48, demandó al Extado Nacional por cobro de la indenmización establecida en el urt. 31 de la mencionada ley.

TI. El señor procurador fiscal, al contestar la demanda, opuso la preseripción de dos años legidada por el art. 4030 por entender que, al alegar el actor que el decreto de xn cesantía ers violatorio de la ley, lo estaba atacando de molida.

Además, consideró irregular el nombramiento de éste por no haber rendido el correspondiente examen, no haberse sometido a revisación médica, ni haber

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:40 
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