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Año: 1968, Fallos: 272:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es de señalar, en primer término, que las circunstancias del sub iudice difieren de los casos arriba indicados. En efecto, en estos últimos la cuestión relativa a determinar la caja otorgante se planeó cuando el interesado ya había cesado en actividades comprendidas en distintos regímenes al tiempo de solicitar el beneficio. Con el agregado rexpeeto del caso de Fallos: 254:475 , de que en dicho precedente el problema se suscitó con referencia a los aleances del art. 5 de la ley 14.519 y los últimos servicios del afiliado habían xido cumplidos en el régimen del personal del comercio cuya caja hizo efectivo su carácter de otorgante al concederle jubilación ordinaria.

En los presentes autos, en cambio, el peticionante continúa Sen otras actividades tras haber puesto fin a sus servicios en el régimen del personal ferroviario, ante cuya caja demandó jubilación por retiro voluntario.

A mi juicio la xituación queda, así, regida por el art. 24 de la ley 14.370, que dispone lo siguiente: °°Los beneficiarios de jubilación que vuelvan al servicio o continúen en otro que no hubiera sido considerado para otorgarles la prestación, podrán solicitar al cesar en el mismo, el reajuste y o transformación del beneficio, con la inclusión de lox servicios y remuneraciones pertinentes de acuerio con los requisitos que a talex efectos establezca la reglamentación." (ef. decreto 1958/55, art. 16).

En el caso registrado en Fallos: 242:471 , donde se trataba de un jubilado del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, que pretendía obtener un beneficio independiente de aquél por servicios que continuó prestando bajo el régimen del deereto-ley 31.665-44, el Tribunal decidió que debía respetarse el principio de prestación única derivado del art. 23 de la ley 14.370 y resolverse la cuestión, como lo hizo, por el art. 4 de la misma ley, enya. aplicación, declara, °°resulta incuestionable por tratarse de un reclamo jubilatorio deducido con posterioridad a la fecha en que aquella ley entró en vigencia".

Pienso que análoga xolución xe impone en este enxo, Entiendo que cuando el referido art. 24 dice que "los beneficiarios de jubilación... que continúen en otro servicio... podrán solicitar, al cesar en el mismo, el reajuste y/o transformación del beneficio. .,"" ete. está admitiendo claramente la posibilidad, en situaciones" como lax "que aquí xe trata, de obtener jubilación y seguir en otras actividades. Tal eventualidad también fue aludida incidentalmente en Fallos: 248:257 . En las condiciones expuestas, juzgo que las autoridades administrativas denegaron indebidamente el beneficio de retiro voluntario solicitado en autos (v. fx. 24, 25 y 34). Opino, por tanto,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-35

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