Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de reenrso extraordinario. Buenos Aires, 22 de agosto de 1968. Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1968.

Vistos lox autos: " Almada, David Mareelino 57 retiro voTnntario", Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fx. 4546 7 ex procedente por haberse enestionado en autos la inteligencia de normas de carácter federal, y ser la decisión apelada contraria al derecho que en ellas funda la reenrrente (art. 14, ine. 3 ley 48).

) Que David Marcelino Almada xe acogió al beneficio de jubilación por retiro voluntario que autorizaba el art. 22 de la ley 10.650, cexando en su actividad como ferroviario el 1:3 de noviembre de 1951 ; asimismo quedó acreditado en autos que Amada se desempeña en la Dirección Provincial de Uipódromos de Ja Provinein de Buenos Airex desde el 22 de septiembre de 1957 fx. 21 22).

3") Que la ex Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario y el Instituto Nacional de Previsión Social negaron al interesado el derecho de obtener xn jubilación por retiro voluntario, sobre la hase de que el art. 25 de la ley 14.570 establece que la Caja otorgante de la prestación será aquella a cuyo 16 gimen pertenezcan los "últimos «ervicios prestados por el afiliado", y éxte continuaba desempeñándose en una actividad comprendida en otro régimen de previxión, 4) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal revocó la decixión de los organismos administrativos y declaró que la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario ex la competente para otorgar el beneficio solicitado, Contra esta sentencia interpuso recurso egtraordinario el Instituto Nacional de Previsión Socidl.

5) Que esta Corte comparte la opinión expuesta por el Proenrador General en el sentido de que el art. 24 de la ley 14.370 al establecer que "los beneficiarios de jubilación... que continúen en otro servicío... podrán solicitar, al cesar en el mismo, el reajuste y/o transformación del beneficio..." ele, está ad

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com