mitiendo claramente la posibilidad, en situaciones como las que aquí se trata, de obtener jnbilación y reguir en otras actividades.
4) Que no xe opone a la preeedente conclusión lo establecido em el art. 25 e la ley 14.370, porque exte texto resuelve el proTema de cuál será la caja otorgante + los efectos del renjuste y/o transformación del beneficio jubilatorio cuando xe trata de acumular otros servicios: situación ésta que no ex la de°autos, porque el peticionante no pretende tal reajuste xino solamente que se le reconozca el derecho al retiro voluntario en virtud de los servicios que prestó hajo el régimen-de la ley 10,650.
Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la «entencia apelada.
Manco Avrerio Risoras — Leis Canros Camnar.— Josr F. Binar, .
EMMA AGUSTINA GARAYALDE 16 BOXNECARRERE v. FLOTA
ARGENTINA 16 NAVEGACION FLUVIAL Y Oo DAÑOS Y PERIUICIOS: Responsabilidad del Estado. Cusos rarios.
La Flota Aretina de Navegación Fluvial es respomsable de los daños y perjuicios emenzentes de la muerte de una perna ocurrida con_motivo del hundimiento de una nave de propiedad de aqulla, si en el juicio está uereditado que en la respertiva emuea eriminal fueron comdenados el eapitán del bue y el prictivo.
DEMANDA: Henuisitos de ta deminida.
Si los actores reelar la demauda una »uma, cun revrva de lo y em oem eno renloro de a prueba. lor jueves han podido válida:
mente acordar una entidad mayor. conforme con el mérito de esa prueba.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación ex procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc, 6. ap. a), del deere.
to-ley 1285 58 «ustituído por la ley 17.116.
En cuanto al fondo del asunto, las enestiones dehatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, %3 de setiembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:37
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