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Año: 1965, Fallos: 261:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de la competencia entre los jueces permanentes del país.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia que declara inadmisible la acción contenciosoadministrativa intentada para impugnar la validez de una ordenanza de la Municipalidad de Córdoba, decide una evestión de hecho y de derecho local, insusceptible de revisión por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La resolución de la Corte debe concretarse a las enestiones federales propuestas en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

El contenido político de una cuestión no priva a la Corte Suprema de intervenir en su conocimiento y decisión (Voto del Doctor Luis María Botti Boggero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Reviste indudable trascendencia institucional y es revisable por la Corte Suprema, por vía del art. 14 de la ley 48, lo atinente a la compatibilidad de las instituciones provinciales con lo dispuesto en el art. 5° de la Constitución Nacional (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tillard, Roberto Mario y otros c/ Municipalidad de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que la cuestión referente a si el tribunal de la causa ha ejercido en ella su ministerio de conformidad con las normas que gobiernan la administración de justicia en el ámbito provincial, es punto cuya decisión no incumbe a esta Corte Suprema ni sustenta, por lo tanto, la apelación del art. 14 de la ley 48.

2?) Que no obsta a la precedente conclusión la alegada inobservancia del art. 5 de la Constitución Nacional, en tanto ese agravio remite a una cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal —Fallos: 187:79 ; 238:320 ; 251:340 ; 252:

60; 253:454 y otros—.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-104

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