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Año: 1969, Fallos: 273:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción pormenorizada de los resultados de la misma" (fs. 4/5 del expediente n° 117.725/67).

13") Que los informes y actuaciones del veedor, agregados a fs, 7,27 del expediente 117.725/67, corroboraron y ampliaron las graves irregularidades puestas de manifiesto en los informes de fs. 119/1?1 y 131 vta./13? del expediente 109.238/67 "°configurando una situación n la que sólo puede ponerse remedio mediante la clausura definitiva de dicho establecimiento" (informe de fs. 28/30). Y si bien es cierto que de esa actuación del veedor no sc dio vista a la Universidad Bartolomé Mitre, esta Corte no considera, cn las particulares circunstancias de autos, que su falta de conocimiento sea suficiente para dejar sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 121/68 —por el cual se retiró a dicho establecimiento educacional la autorización para funcionar de acuerdo con el régimen de la ley 17.604— sobre la base de una pretendida indefensión por parte de aquélla, única razón en que se funda el pronunciamiento apelado al admitir el recurso de la actora.

14") Que ello es así, en primer término, porque en la especie sub examen" no se trata precisamente de un proceso incoado contra la Universidad Bartolomé Mitre, en el cual deban eumplirse las etapas propias de ese tipo de actuaciones —judiciales o de carácter contenciosoadministrativo— sino de las verificaciones tendientes a comprobar si la actividad desarrollada por la Universidad se ajustaba a las normas establecidas en la ley n' 17.604 para el funcionamiento de esa clase de establecimientos, extremo cuya apreciación sólo compete al Poder Ejecutivo.

En segundo lugar. porque, como se dijo, la Dirección Nacional de Reglamentaciones de Altos Estudios dio vista a aquélla de las actuaciones producida: en cl expte. 109.238/67, sin que la interesada proporcionara explicaciones satisfactorias ni aportara datos o pruebas demostrativas de su falta de responsabilidad en las graves irregularidades comprobadas. Por el contrario, luce a fs. 132 vta. de dichas actuaciones el categórico reconocimiento de la verdad de una seria imputación, acompafado de la promesa de no reincidir y extendido de puño y letra por el Rector del establecimiento clausurado.

15) Que no obsta a la conclusión precedente el hecho de que la Universidad no hubiera tomado conocimiento del informe final del veedor, puesto que las comprobaciones efectuadas por éste no hicieron más que corroborar y ampliar, en otros aspeetos, la existencia de las graves anomalías e irregularidades verificadas anteriormente, no desvirtuadas por aquélla, pese a las oportunidades de defensa de que dispuso sin ninguna clase de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:141 
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