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Año: 1969, Fallos: 273:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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retaceos. Cabe señalar, en ese sentido, que la afirmación de la Cámara acerca de que los informes anteriores "se relacionaban con un aspecto muy limitado del asunto, referente a la situación de los 47 alumnos tantas veces mentados", no se compadece con lo que se desprende de la lectura de los informes de fs.

119/120 y 121, pues con prescindencia de lo que atañe a esos alumnos, el segundo fue bien explícito al dejar constancia de que a partir del Acta n' 42, del 4 de abril de 1966, ninguna lleva estampada al pie la firma del Rector de la Universidad; que existen actas inconclusas; inscripciones irregulares; convalidación indebida de materias; deficiencias en legajos de profesores; reiterada impuntualidad y falta de contracción docente; designación de docentes no ajustada a lo establecido en el Estatuto de la Universidad y, finalmente, como colofón de todo ese cúmulo de situaciones anormales, la voluntaria y flagrante violación a la verdad que exhiben las notas agregadas a fs. 113/115 del expediente n' 109.238/67, a que antes se hizo mención, donde se niega haber convalidado "ni una sola materia de alumnos provenientes de Universidades no registradas" y se promete la estricta observancia de disposiciones transgredidas en fecha inmediata posterior.

16") Que, desde antiguo, esta Corte ha precisado el alcance con que debe interpretarse la garantía de la defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional. Ha dicho así en Fallos:

126:114 , que la inviolabilidad de la defensa en juicio, que sólo exige que el litigante sea oído, no depende del número de instancias que las leyes procesales establezcan según sea la naturaleza de las causas, como también que el solo hecho de no haber sido oído el recurrente en la segunda instancia del pleito no puede ser considerado como una violación de la garantía de la libre defensa en juicio, cuando en el caso el litigante ha tenido oportunidad de hacer valer sus defensas en alguna de las etapas del procedimiento (Fallos: 138:75 ), doctrinas éstas que se mantienen inalterables hasta el presente.

17) Que, del mismo modo, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal que ha establecido que las omisiones observables a la tramitación administrativa pueden ser salvadas en la instancia judicial (Fallos: 253:229 ; 267:393 ; sus citas y otros), doctrina que se complementa con la inexistencia de la violación del art. 18 de la Constitución Nacional si el recurrente no indica las defensas o pruebas de que se habría visto privado a consecnezaia del trámite impreso a la cama (Fallos: 267:123 , entre ros).

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:142 
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