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Año: 1969, Fallos: 273:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones familiares a los trabajadores que dependen de él o de otro patrono.

Examinada la euestión en sus raíces más profundas, entiendo que el fundamento del aporte cuestionado reside en el principio de solidaridad formulado y exiEido por la ley como un requisito indispensable para el logro del bien común.

Todo sistema de seguridad social —del cual como lo indicara más arriba, el de asignaciones familiares representa un aspecto parcial que deberá integrarse seguramente con los demás que tiendan a eubrir las otras contingencias sociale:— «mpone el ejercicio de la solidaridad a nivel social y ello lleva aparejado, obligatoriamente, el sacrificio de algunos por otros para aleanzar en el conjunto al bienestar social a través de un proceso de redistribución de la renta. De tal modo toda la estructura social va mostrando cuáles son los sectores que, mediante su contribución económica, estín en condiciones de ayudar a solucionar los problemas del mismo orden que otros padecen, sen por su inferiores condiciones Físicas, de edad, de ocupación, de actividad productiva o eultural. Es así como se han erendo organismos especialmente destinados a lograr la contribución de quienes por sus posibilidades económicas y sociales y por la función que desempeñan al frente de las empresas, están en condiciones de efectuarlos, y que, na, vez obtenidos, los administren y destinen a cubrir las contingencias sociales de los que, por sí solos, no están enpacitados para obtener el bienestar que la sociedad debe asegurar a sus integrantes. Ese es, en definitiva, el fundamento de ese aporte que representa, entonces, una verdadera carga social, de la misma natumleza, por ejemplo, que los aportes que se efectúan las cajos de previsión para el pago de jubilaciones y pensiones, otras de las coberturas que integran pe sitema, de seguridad social. Cargo social es un concepto que responde a la terminología moderna en materia de economía laboral y se corresponde con el de salario social, constituyendo precisamente el medio de financiar este último Fraxgors Seur y Axoaf Piaso, Economía del Trabajo, trad. esp. 1963, pág. 201, Barcelona). Creado por la ley, representa un costo adicional del trabajo y puede llegar a representar una suma importante que se agrega al total de los salarios abonados por las empresas, las cuales, tal como proceden con los impuestos y otros gastos de comercialización, financiación, ete, "cargan" contablemente en los precios ese costo agregado (Programa Argentino de Seguridad Social, equipo PASS, Buenos Aires, 165, Cap. IV, n° 7). Como se ve la imprecisión o vaguedad de término no impide acceder a una ides bien lr pee de an cotendo en la economía seca modera (Las esignciónes femiliares ejercen una acción a la vez económica y social, Jacques Nocuano, Gao. del Trab. 2068 pág. 240): y elo anteria a cacas de cm mon el aporte aquí disentido destinaci perfectamente determinada en ley; lo cual obvia, « mi juicio, emlquier obvervación que pudiera intentarie sustentada en una pretendida alteración de garantías copstitucionales, lo que ha sido debidamente eraminado y resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, al referirse concretamente a una impugnación de ese carácter el decrtoier 7014/57 expresó que "la libertad elvagardada,es la libertad den tro de una organización social, la que requiers la protección de Je ter cota los Pere que amenazan le ml, seguridad, la moralidad y el bienestar del y que por lo tanto, las disposiciones del aludido decreto-ley mo están en contradicción alguna con las normas constitucionales, ya que "la legislación que interfiere o limita los derechos económicos de una persona puede extender o proteger los derechos económicos de otra" (Fallos: 250:46 ). Despejado el conceptual que el reemrente denuncia, como óbice al pronunciamiento j iendo que la redacción del texto legal lleva sin hesitación a la seplecón del ito mentado por de Caja de Atiguacions, Fenitera.

efecto, sol hase de que la carga sodal puesta al empleador mo tiene Foaciros de medo que so na aporte amperdos ls que se exigen e los que mo sean aportes que se .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:249 
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