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Año: 1969, Fallos: 273:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

El reconocimiento no condicionado de una obligación interrumpe la preseripción.


RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Si la cooperativa demandada reconoció, sin lugar a dudes, la dendn por muevas tarifas contraida con Agus y Energía Eléctrico, son inadmisibles las defensas intentadas en el juicio que importen dejar sin efecto ese reconocimiento.

DiCTaMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia que corre a fs. 409 de estos autos la parte demandada dedujo las apelaciones que autorizan los arts. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/38 y 14 de la ley 48, en sendos escritos que obran a fs. 420 y fs. 421, respectivamente.

Puesto que en el caso se cumplen las exigencias que impone el aludido art. 24, ine. 6, ap. a), modificado por la ley 17.116, corresponde declarar bien concedido por el a quo el primero de aquellos recursos. Y toda vez que la apelación ordinaria es comprensiva de la plena jurisdicción de la Corte Suprema, no enbe considerar el recurso extraordinario simultáneamente interpuesto Fallos: 266:53 , sus citas y otros).

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas en el memorial de fs. 441 son, por su naturaleza, ajenas a mi dietamen.

Al respecto, ereo oportuno poner de manifiesto que si bien Ja parte apelante ha mencionado en aquella presentación los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, la invocación de las garantías consagradas por dichos preceptos no pone en tela de juicio la inteligencia de los mismos, sino el acierto de lo decidido en la sentencia sobre la base de razones que no guardan relación directa con las normas constitucionales de referencia. Buenos Aires, 10 de abril de 1969. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "Agua y Energía Eléctrica —Empresa del Estado— e/ Cooperativa de Electricidad y servicios anexos Limitada de Zárate o Cooperativa Eléctrica Limitada de Zárate s/ cobro de pesos".

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-390

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